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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-05-04T18:48:04+00:00</updated>
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            Nuevo régimen laboral: qué empresas podrán contratar trabajadores con menos cargas patronales
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jwT9d9EjrX6hVlMyp4MCDfvP5Ts=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/05/el_regimen_establecio_una_reduccion_de_contribuciones_patronales_durante_los_primeros_48_meses_de_cada_nueva_relacion_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta incluida en la Ley N° 27.802 que busca promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado dentro del sector privado.</p><p>La medida quedó formalizada a través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecieron los requisitos, plazos, alcances y beneficios para las empresas que decidan contratar personal bajo este nuevo esquema.</p><p>El punto central del régimen es una fuerte reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral. Según la reglamentación, las empresas que accedan al beneficio abonarán una alícuota del 5%, muy por debajo de los porcentajes actuales, que se ubican entre el 18% y el 20,4%, según el tipo de empleador.</p>El plazo para incorporar trabajadores<p>El decreto estableció que los empleadores deberán dar de alta a los nuevos trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.</p><p>Ese período será el marco temporal en el que las contrataciones podrán quedar alcanzadas por el RIFL. Todavía resta que ARCA precise los términos operativos y condiciones específicas para realizar esas altas laborales dentro del sistema.</p><p>En principio, podrán acceder al régimen todos los empleadores inscriptos. Sin embargo, para aquellos que hayan sido dados de alta como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, se fijó un límite: solo podrán tener hasta el 80% de su nómina bajo este beneficio. Para el resto de los casos, no se establecieron restricciones en ese sentido.</p>Qué trabajadores podrán ser contratados bajo el régimen<p>La normativa definió también cuáles son los trabajadores que podrán ser incorporados bajo este esquema de reducción de cargas patronales.</p><p>El régimen alcanza a personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, así como también a quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a la contratación.</p><p>También podrán ingresar bajo el RIFL los monotributistas y las personas que trabajen en el sector público nacional, provincial o municipal, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la reglamentación.</p><p>Además, el decreto aclaró que los trabajadores podrán contar con ingresos provenientes de otras actividades económicas, tanto bajo el régimen general como bajo el monotributo, sin que eso implique la pérdida del beneficio para el empleador.</p>Cómo será la reducción de contribuciones patronales<p>Uno de los principales cambios introducidos por el régimen es que todas las empresas alcanzadas abonarán una contribución patronal del 5% durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral.</p><p>De ese porcentaje, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. El 3% restante será destinado al subsistema correspondiente al INSSJP, regulado por la Ley N° 19.032.</p><p>Actualmente, las contribuciones patronales varían según el tipo de empresa. Las firmas de servicios o comercio que no son pymes pagan el 20,4%, mientras que las industrias, pymes, asociaciones sindicales y obras sociales abonan el 18%.</p><p>Con el nuevo régimen, todas las empresas que cumplan los requisitos pasarán a tributar el 5% por cada trabajador incorporado bajo el RIFL durante el plazo previsto.</p>Qué casos quedan excluidos<p>El decreto también fijó límites para evitar usos indebidos del beneficio. Los empleadores no podrán incorporar bajo este régimen a trabajadores que ya se hayan desempeñado en la misma empresa y se hayan desvinculado durante los últimos doce meses.</p><p>Además, la normativa aclaró que el RIFL no modifica las contribuciones diferenciales que corresponden a determinadas actividades, como ocurre con trabajadores de sectores como el petrolero o el eléctrico. En esos casos, las empresas deberán seguir abonando el adicional correspondiente.</p><p>Otro punto importante es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La contribución mensual prevista para ese fondo mantendrá su carácter obligatorio: será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. Ese aporte no estará incluido dentro de la contribución patronal reducida del 5%, por lo que deberá pagarse aparte.</p>Por qué se puede perder el beneficio<p>La reglamentación estableció que los empleadores podrán perder los beneficios del RIFL si incumplen las obligaciones previstas o si se verifica alguna causal de exclusión.</p><p>En esos casos, ARCA deberá instrumentar controles sistémicos y establecer los mecanismos para recomponer las contribuciones no abonadas, junto con los intereses y sanciones que correspondan.</p><p>El régimen no fue diseñado específicamente como un mecanismo de blanqueo laboral. Si bien una empresa podría registrar a un trabajador que se encontraba completamente en negro, correría el riesgo de perder el beneficio si se detectaran infracciones previas o incumplimientos.</p><p>En paralelo, dentro de la reforma laboral existe otro apartado orientado a promover la regularización del empleo registrado, vinculado al artículo 168 y los subsiguientes. Ese capítulo, que apunta a normalizar relaciones laborales con deficiencias registrales, todavía no fue reglamentado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jwT9d9EjrX6hVlMyp4MCDfvP5Ts=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/05/el_regimen_establecio_una_reduccion_de_contribuciones_patronales_durante_los_primeros_48_meses_de_cada_nueva_relacion_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 5% durante los primeros cuatro años de cada nueva relación laboral.]]>
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                                <category term="interes-general" label="INTERES GENERAL" />
                <updated>2026-05-04T18:48:04+00:00</updated>
                <published>2026-05-04T18:40:35+00:00</published>
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            No renovarán los contratos de la administración pública iniciados en 2023
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PUk5GbsFKsf9I4SWb6ppHGjeNFE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/26/l_1703598874.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En Gobierno ordenó también a las autoridades de cada área que realicen "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023".</p><p>.</p><p>El Gobierno nacional determinó que las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas", al tiempo que prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.</p><p>El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en la edición de este martes del Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.</p><p>La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que "las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1.109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas".</p><p>En este punto, se exceptúan "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".</p><p>En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.</p><p>Además, se solicita a las autoridades de cada área "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023" y, "en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación".</p><p>Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que "informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas".</p><p>El Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.</p><p>En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la modificación de la Ley de Ministerios "que obliga a revisar todas aquellas contrataciones" y "la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública", argumenta la norma.</p><p>En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.</p><p>Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.</p><p>El artículo 8º de esa norma establece que "las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.</p><p>Te puede interesar: Los estatales se movilizarán junto a la CGT contra el DNU y los despidos</p><p>También se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.</p><p>Además se incluye a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.</p><p>También están comprendidos en la norma los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.</p><p>Fuente: Télam</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PUk5GbsFKsf9I4SWb6ppHGjeNFE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/26/l_1703598874.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En Gobierno ordenó también a las autoridades de cada área que realicen "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la...]]>
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                <updated>2023-12-26T13:52:43+00:00</updated>
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