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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
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            Este mes se celebra el día del empleado de comercio en Rafaela: ¿es feriado? Lo que hay que saber
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3Frk5Dl3L527rWl51FXi8_1vb-0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/paritaria_comercio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Ley nacional 26.541 establece que el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio.</p><p>&nbsp;</p><p>Por otro lado, de acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados los días domingos y en feriados específicos, entre ellos el Día del Empleado de Comercio. Pero, en este último caso, el feriado se concreta el miércoles de la última semana del mes de septiembre.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>En virtud de lo expuesto, en Rafaela y todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados el miércoles 24 de septiembre.</p><p>&nbsp;</p><p>Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:</p>Los&nbsp; establecimientos&nbsp; comerciales&nbsp; que&nbsp; sean&nbsp; atendidos&nbsp; por&nbsp; sus&nbsp; dueños&nbsp; y&nbsp; que&nbsp; no&nbsp; superen los&nbsp; 120 metros&nbsp; cuadrados&nbsp; de&nbsp; superficie.Los&nbsp; establecimientos&nbsp; ubicados&nbsp; en&nbsp; las&nbsp; estaciones&nbsp; terminales&nbsp; de&nbsp; cualquier&nbsp; medio&nbsp; de transporte.Los&nbsp; locales&nbsp; que&nbsp; se&nbsp; encuentren&nbsp; en&nbsp; centros&nbsp; y/o&nbsp; paseos&nbsp; comerciales,&nbsp; que&nbsp; no&nbsp; superen&nbsp; los 200 metros&nbsp; cuadrados&nbsp; de&nbsp; superficie.La&nbsp; recepción,&nbsp; distribución&nbsp; y venta&nbsp; de&nbsp; diarios, periódicos&nbsp; y revistas.Los&nbsp; establecimientos&nbsp; que&nbsp; presten&nbsp; servicios&nbsp; velatorios&nbsp; y de&nbsp; sepelio.Las&nbsp; farmacias.Los&nbsp; establecimientos&nbsp; que&nbsp; presten&nbsp; servicios&nbsp; esenciales&nbsp; de&nbsp; salud,&nbsp; transporte,&nbsp; hotelería, telecomunicación&nbsp; &nbsp;(excepto&nbsp; &nbsp;que&nbsp; &nbsp;realicen&nbsp; &nbsp;ventas&nbsp; &nbsp;comerciales)&nbsp; &nbsp;y&nbsp; &nbsp;expendio&nbsp; &nbsp;de combustibles.Los&nbsp; establecimientos&nbsp; cuya&nbsp; actividad&nbsp; principal&nbsp; sea&nbsp; elaboración&nbsp; y/o&nbsp; venta&nbsp; de&nbsp; pan, pastelería,&nbsp; repostería,&nbsp; heladería y&nbsp; comidas&nbsp; preparadas; así como también los restaurantes y&nbsp; bares.Los&nbsp; videoclubes, florerías y&nbsp; ferreterías.Los&nbsp; teatros,&nbsp; cines,&nbsp; juegos&nbsp; infantiles,&nbsp; circos&nbsp; y todos&nbsp; aquellos establecimientos destinados&nbsp; al&nbsp; esparcimiento.Los&nbsp; establecimientos&nbsp; dedicados&nbsp; a&nbsp; la&nbsp; venta&nbsp; de&nbsp; libros,&nbsp; música&nbsp; y&nbsp; videos&nbsp; de&nbsp; películas&nbsp; y/o similares.Los&nbsp; mercados&nbsp; de&nbsp; abasto&nbsp; de&nbsp; concentración&nbsp; de&nbsp; carnes,&nbsp; aves&nbsp; y&nbsp; huevos,&nbsp; pescados, legumbres y frutas. Las&nbsp; ferias y mercados&nbsp; municipales.&nbsp;<p>&nbsp;</p>¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?<p>&nbsp;</p><p>En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: FECECO.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3Frk5Dl3L527rWl51FXi8_1vb-0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/paritaria_comercio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Salvo excepciones específicas, el miércoles 24 de septiembre los establecimientos comerciales y de servicios deberán permanecer cerrados, según lo establecido por la Ley provincial 13.441.]]>
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                                <category term="locales" label="LOCALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-09-02T17:08:54+00:00</published>
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            Empleados de comercio: ¿cuánto cobraran a partir de agosto?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/interes-general/empleados-de-comercio-cuanto-cobraran-a-partir-de-agosto" type="text/html" title="Empleados de comercio: ¿cuánto cobraran a partir de agosto?" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CR2oX_S1VNZuKXRYKkjL5HXDxw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/04/aumento_empleado_bancario_dinero.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de intensas negociaciones entre el gremio mercantil y las cámaras empresariales, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, homologó el acuerdo paritario para los empleados de comercio. Esta validación oficial permite que las empresas apliquen los aumentos correspondientes en los haberes de agosto.</p><p>El acuerdo abarca el período de julio a diciembre de 2025 y contempla aumentos mensuales no acumulativos del 1% sobre los básicos de junio, junto con una suma fija mensual de $40.000. Esta medida tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores del sector. A partir de la homologación oficial, las empresas comenzaron a aplicar el nuevo esquema de aumentos, que incluye:</p><p>1% mensual no acumulativo sobre los sueldos básicos de junio, aplicable entre julio y diciembre de 2025.</p><p>Una suma fija remunerativa de $40.000 mensuales durante el mismo semestre.</p><p>&nbsp;</p>Los valores correspondientes a agosto 2025 incorporan ya el 2 % acumulado y dos sumas fijas de $40.000<p>&nbsp;</p><p>Los aumentos aplican tanto a empleados de jornada completa como parcial, ajustándose proporcionalmente en estos últimos casos. Además, la suma fija se integra al salario básico, lo que impacta en adicionales como antigüedad y presentismo. Al ser remunerativa, también genera aportes y contribuciones a la seguridad social.</p>Aumento salarial en agosto: lo que se cobra<p>Con la homologación oficial ya confirmada, los sueldos de agosto incorporan los siguientes incrementos:</p><p>2% acumulado de aumento (1% en julio y 1% en agosto).</p><p>Dos sumas fijas de $40.000, correspondientes a julio y agosto.</p><p>Los detalles de los salarios para jornada completa en agosto son los siguientes:</p>Categoría: Maestranza<p>Maestranza A: $1.056.054</p><p>Maestranza B: $1.060.634</p><p>Maestranza C: $1.067.094</p>Categoría: Administrativo<p>Administrativo A: $1.067.094</p><p>Administrativo B: $1.071.674</p><p>Administrativo C: $1.076.254</p><p>Administrativo D: $1.090.754</p><p>Administrativo E: $1.105.254</p><p>Administrativo F: $1.119.754</p>Categoría: Cajero<p>Cajero A: $1.070.773</p><p>Cajero B: $1.074.034</p><p>Cajero C: $1.081.934</p>Categoría: Auxiliar<p>Auxiliar A: $1.070.773</p><p>Auxiliar B: $1.081.934</p><p>Auxiliar C: $1.105.254</p>Categoría: Auxiliar Especializado<p>Especializado A: $1.081.934</p><p>Especializado B: $1.105.254</p>Categoría: Vendedor<p>Vendedor A: $1.100.221</p><p>Vendedor B: $1.110.758</p><p>Vendedor C: $1.127.694</p>Escala salarial hasta fin de año<p>El acuerdo homologado establece aumentos mensuales del 1% hasta diciembre, tomando como base los salarios de junio. A medida que avanza el semestre, el salario se ajustará de la siguiente manera:</p><p>Julio: +1%</p><p>Agosto: +1%</p><p>Septiembre: +1%</p><p>Octubre: +1%</p><p>Noviembre: +1%</p><p>Diciembre: +1%</p><p>De este modo, para diciembre, el acumulado de aumentos será del 6% sobre los básicos de junio, con seis sumas fijas mensuales ya incorporadas al salario.</p><p>&nbsp;</p>La escala salarial impacta sobre el convenio colectivo 130/75, que rige para más de un millón de trabajadores en todo el país&nbsp;&nbsp;¿Quiénes aplican este esquema?<p>El acuerdo afecta a todos los trabajadores bajo el CCT 130/75, que abarca actividades de comercio minorista y mayorista, ventas en locales, logística, administrativos, cajas, depósito, auxiliares y tareas conexas. Este convenio colectivo es el más grande del país y su implementación también impacta en los aportes sindicales, el cálculo de horas extras y los adicionales por antigüedad y presentismo.</p>Diferencias en la liquidación de los aumentos<p>Algunos empleadores esperaron la homologación oficial para liquidar los aumentos, lo que resultó en ajustes retroactivos en algunos recibos de sueldo. En otros casos, las empresas ya habían aplicado los incrementos de forma anticipada, a cuenta de la homologación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CR2oX_S1VNZuKXRYKkjL5HXDxw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/04/aumento_empleado_bancario_dinero.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El acuerdo paritario homologado asegura un aumento progresivo en los haberes de los empleados de comercio hasta diciembre. Los aumentos incluyen un 1% mensual y una suma fija de $40.000.]]>
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                <updated>2025-08-08T11:45:22+00:00</updated>
                <published>2025-08-08T11:44:01+00:00</published>
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            Empleados de Comercio tienen nuevo aumento: ¿cómo quedaron los salarios en abril?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jWS2fDcl7VO1rbFV2mSDvJnXVBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/03/empleado_de_comerci.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los empleados de comercio recibirán en abril un nuevo incremento salarial del 1,7%, correspondiente a los sueldos de marzo, en el marco del acuerdo paritario alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras empresarias del sector.</p><p>&nbsp;</p><p>La Disposición 12/2025, publicada en el Boletín Oficial, homologó el entendimiento, que ya había sido anunciado por el gremio conducido por Armando Cavalieri.</p><p>&nbsp;</p><p>Este aumento cierra el esquema de ajustes trimestrales pactado para el primer tramo de 2025:</p>1,7% en enero1,7% en febrero1,7% en marzo (impacta en abril)<p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Cabe destacar que los montos se abonarán como asignación no remunerativa y no acumulativa, tomando como base los sueldos de diciembre 2024. Además, deberán considerarse para el cálculo de adicionales como presentismo y antigüedad.</p>&nbsp;Paritaria sujeta a revisión en abril<p>&nbsp;</p><p>Desde la FAECyS informaron que en abril volverán a sentarse con las cámaras empresariales para revisar escalas básicas, sumas y porcentajes ante las variaciones económicas del país.</p><p>&nbsp;</p><p>Asimismo, aclararon que estos incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales específicos de Río Grande (Tierra del Fuego), aunque las sumas pactadas constituirán el mínimo convencional vigente.</p>&nbsp;Cómo quedan las escalas salariales de Comercio en abril (con aumento del 1,7%)&nbsp;Maestranza<p>Categoría A: $945.003</p><p>Categoría B: $947.739</p><p>Categoría C: $957.324</p>Administrativos<p>Categoría A: $955.272</p><p>Categoría B: $959.382</p><p>Categoría C: $963.488</p><p>Categoría D: $975.813</p><p>Categoría E: $986.082</p><p>Categoría F: $1.001.145</p>Cajeros<p>Categoría A: $958.694</p><p>Categoría B: $963.488</p><p>Categoría C: $969.651</p>Auxiliares<p>Categoría A: $958.694</p><p>Categoría B: $965.540</p><p>Categoría C: $988.136</p>Auxiliares especiales<p>Categoría A: $966.913</p><p>Categoría B: $979.235</p>Vendedores<p>Categoría A: $958.694</p><p>Categoría B: $979.238</p><p>Categoría C: $986.082</p><p>Categoría D: $1.001.145</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jWS2fDcl7VO1rbFV2mSDvJnXVBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/03/empleado_de_comerci.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ajuste es el último tramo acordado por la FAECyS y rige sobre los sueldos de marzo. Las partes volverán a negociar en abril]]>
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                                <category term="interes-general" label="INTERES GENERAL" />
                <updated>2025-03-26T13:27:52+00:00</updated>
                <published>2025-03-26T13:26:36+00:00</published>
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