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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-29T20:00:10+00:00</updated>
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            La Corte Suprema falló a favor de Lácteos Verónica y declaró inconstitucional un beneficio impositivo en Buenos Aires
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yQdQ4Tffyh84HmKp19x185ap0JA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/lacteos_veronica_obtuvo_un_fallo_favorable_de_la_corte_suprema_en_su_disputa_impositiva_con_la_provincia_de_buenos_aires.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los límites del federalismo fiscal al fallar a favor de Lácteos Verónica en su disputa con la Provincia de Buenos Aires. El máximo tribunal declaró inconstitucional un régimen que condicionaba beneficios impositivos a la radicación industrial dentro de ese territorio.</p><p>El caso se originó a partir de una demanda presentada por la firma Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., que cuestionó el artículo 27 de la ley impositiva 14.808 correspondiente al período fiscal 2016. La normativa establecía una alícuota reducida del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la industria láctea, pero limitaba su aplicación a empresas con plantas radicadas en Buenos Aires.</p><p>&nbsp;</p>Un beneficio condicionado y el reclamo empresarial<p>La empresa, con actividad en distintas jurisdicciones pero con su planta industrial en Santa Fe, quedó excluida del beneficio. En consecuencia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires le aplicó una alícuota general más elevada.</p><p>Ante esta situación, la compañía argumentó que la exigencia implicaba una discriminación basada en su ubicación geográfica, afectando la libre circulación de bienes y alterando la competencia en el marco del Convenio Multilateral.</p><p>&nbsp;</p>La Corte habló de discriminación y “aduanas internas”<p>El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidió con el planteo de la empresa.</p><p>Los magistrados señalaron que la normativa provincial generaba una distorsión al aplicar una mayor carga tributaria a quienes no tenían su producción radicada en Buenos Aires. En ese sentido, advirtieron que se vulneraba el principio de igualdad ante la ley y se afectaba el comercio interprovincial.</p><p>Uno de los puntos centrales del fallo fue la caracterización de este tipo de medidas como una forma indirecta de “aduana interior”, práctica expresamente prohibida por la Constitución Nacional.</p><p>&nbsp;</p>El argumento provincial y el rechazo judicial<p>Desde la provincia de Buenos Aires defendieron la normativa al sostener que se trataba de una herramienta legítima de promoción industrial, orientada a incentivar inversiones y desarrollo local.</p><p>Sin embargo, la Corte descartó ese argumento al considerar que, en la práctica, el esquema generaba un trato desigual injustificado entre contribuyentes según su lugar de radicación.</p><p>En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad tanto del artículo cuestionado como de la pretensión fiscal instrumentada mediante la disposición 5028/2022.</p><p>&nbsp;</p>Un fallo con impacto más amplio<p>El pronunciamiento sienta un precedente relevante para futuras disputas entre empresas y fiscos provinciales, en un contexto donde las políticas tributarias suelen tensionar los principios del federalismo económico.</p><p>Para el sector productivo, la decisión refuerza la necesidad de contar con reglas claras y homogéneas que no penalicen la localización de las inversiones y garanticen condiciones de competencia equitativas en todo el país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yQdQ4Tffyh84HmKp19x185ap0JA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/lacteos_veronica_obtuvo_un_fallo_favorable_de_la_corte_suprema_en_su_disputa_impositiva_con_la_provincia_de_buenos_aires.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal consideró discriminatorio exigir radicación en territorio bonaerense para acceder a una alícuota reducida de Ingresos Brutos.]]>
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                                <category term="negocios-y-empresas" label="NEGOCIOS Y EMPRESAS" />
                <updated>2026-04-29T20:00:10+00:00</updated>
                <published>2026-04-29T18:34:25+00:00</published>
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            Aerolínea europea deberá indemnizar a una argentina con una suma millonaria por usar sus fotos sin consentimiento
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/interes-general/aerolinea-europea-debera-indemnizar-a-una-argentina-con-una-suma-millonaria-por-usar-sus-fotos-sin-consentimiento" type="text/html" title="Aerolínea europea deberá indemnizar a una argentina con una suma millonaria por usar sus fotos sin consentimiento" />
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                <![CDATA[RadioRafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aH0qtvCTricL0Df7SckRH0hfNKM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/aerolinea_iberia.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El motivo del fallo tiene que ver con la publicación, en su sitio web y sin consentimiento, de imágenes de una mujer argentina.</p><p>&nbsp;</p><p>La denunciante detectó en 2010 que su fotografía aparecía en la página oficial de Iberia, en secciones relacionadas con vuelos desde Buenos Aires, sin que hubiese dado su consentimiento.&nbsp;</p><p>Tras certificarse en 2020 que la imagen seguía publicada, inició un procedimiento que se extendió durante alrededor de 15 años.&nbsp;</p><p>Iberia sostuvo en diciembre de 2022 que las imágenes habían sido adquiridas a través del banco de imágenes Getty Images por 35 euros, pero el juez determinó que la empresa no logró acreditar la licencia de uso.</p><p>El fallo fue publicado el 13 de noviembre de 2025, con sede en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.&nbsp;El uso no autorizado de la imagen se detectó desde 2010 y fue acreditado formalmente en 2020.</p><p>El juez concluyó que no existió consentimiento ni autorización para captar ni reproducir la imagen de la demandante, lo que configura una vulneración del derecho a la imagen conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 31 de la Ley 11.723 de propiedad intelectual.&nbsp;La compañía no pudo demostrar de forma creíble que la compra de derechos o licencia habilitara el uso de la imagen ni el vínculo con la denunciada.</p><p>El monto fijado asciende a $24.110.000 más intereses, los cuales deben ser abonados por Iberia en un plazo de diez días.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aH0qtvCTricL0Df7SckRH0hfNKM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/aerolinea_iberia.png" class="type:primaryImage" /></figure>Una sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata condenó a la aerolínea Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. a pagar más de 20 millones de pesos a una mujer argentina.]]>
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                                <category term="interes-general" label="INTERES GENERAL" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-11-16T14:20:53+00:00</published>
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            Muerte digna: Falleció J.S., el cordobés cuya muerte fue debatida en la Justicia de Córdoba
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/regionales/muerte-digna-fallecio-js-el-cordobes-cuya-muerte-fue-debatida-en-la-justicia-de-cordoba" type="text/html" title="Muerte digna: Falleció J.S., el cordobés cuya muerte fue debatida en la Justicia de Córdoba" />
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ahelzy1vRJZRvg4xq09HLTClVsA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/11/23/l_1700732135.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El hombre estaba ingresado en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias. El 10 de noviembre lo habían desconectado del soporte vital tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia.</p><p>.</p><p>El cordobés, que había expresado la voluntad de tener muerte digna, falleció ayer martes alrededor de las 22 horas. Los familiares comunicaron su fallecimiento mientras estaba ingresado en el Hospital de Urgencias de Córdoba. </p><p>J.S. estaba con un cuadro neurológico irreversible y que no experimentó ningún tipo de cambio en su condición de salud.</p><p>En días anteriores, el paciente experimentó la desconexión del soporte vital en un hecho sin precedentes, dado que el tribunal superior de la provincia emitió una orden directa a los médicos para retirar dicho respaldo vital.</p><p>Después de la determinación del Tribunal Superior, la Municipalidad de Córdoba anunció su decisión de no apelar el fallo, lo que llevó al directorio del Hospital de Urgencias a dar inicio al procedimiento solicitado por los familiares.</p><p>Confirmaron un caso aut&oacute;ctono de Dengue en la ciudad de Sunchales</p><p>Finalmente, el viernes 10 de noviembre le quitaron la provisión de alimento, hidratación y oxígeno. Desde el entorno del paciente explicaron que quedaba "esperar que su cuerpo se vaya por sí mismo".</p><p>J.S. había sido víctima de un motochorro que le quitó el celular el pasado 12 de marzo. Producto de esto, perdió la estabilidad y al caer se golpeó la cabeza, lo que le provocó un cuadro irreversible.</p><p>Perfil</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ahelzy1vRJZRvg4xq09HLTClVsA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/11/23/l_1700732135.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El hombre estaba ingresado en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias. El 10 de noviembre lo habían desconectado del soporte vital tras un fallo...]]>
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                                <category term="regionales" label="REGIONALES" />
                <updated>2023-11-23T09:34:52+00:00</updated>
                <published>2023-11-23T09:34:52+00:00</published>
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            Corte Europea falla a favor de la velocista Caster Semenya
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/deportes/corte-europea-falla-a-favor-de-la-velocista-caster-semenya" type="text/html" title="Corte Europea falla a favor de la velocista Caster Semenya" />
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bq3q5QnKaGrLpPKshEpbqDL95QY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/07/12/l_1689165509.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo falló este martes en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado. </p><p>En su sentencia, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la IAAF como condición para permitirle competir. </p><p>En primer lugar, reprochan a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación –un límite de testosterona en pruebas femeninas– que le parecía "apta, necesaria y proporcionada" para que hubiera equidad deportiva. </p><p>A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran "creíbles" y estaban "bien fundamentados". </p><p>De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró la IAAF que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios "significativos" y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente. </p><p>►Te puede interesar:Suspenden por 10 años a un jugador de Futsal por agresión </p><p>Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus "serias preocupaciones" por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése. </p><p>Igualmente recuerda que repetidamente ha insistido en que "las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben justificarse por 'consideraciones muy fuertes', 'motivos imperiosos' o "razones particularmente sólidas y convincentes'". </p><p>Por eso, el margen de apreciación de los poderes públicos es "restringido" cuando pretenden aplicar una diferencia de tratamiento sobre la base de las características sexuales de una persona. </p><p>En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y la IAAF) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones. Como la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza sí que le tendrá que abonar 60.000 euros por costas judiciales. </p><p>Más allá del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias sobre el funcionamiento de la Justicia deportiva en la medida en que el TEDH deja muy claro que es competente en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por tanto que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS. Y eso aun reconociendo las ventajas de que exista un sistema centralizado para los litigios en el terreno deportivo a nivel internacional. </p><p>En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de la IAAF que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que se aplica únicamente a las personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres. </p><p>Fuente: Página 12</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bq3q5QnKaGrLpPKshEpbqDL95QY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/07/12/l_1689165509.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo falló este martes en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminad...]]>
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                                <category term="deportes" label="DEPORTES" />
                <updated>2023-07-12T13:45:00+00:00</updated>
                <published>2023-07-12T12:33:52+00:00</published>
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