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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
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            Histórico: Cristina Kirchner fue excluida del padrón y no podrá votar en octubre
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/historico-cristina-kirchner-fue-excluida-del-padron-y-no-podra-votar-en-octubre" type="text/html" title="Histórico: Cristina Kirchner fue excluida del padrón y no podrá votar en octubre" />
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX8IPy5d4QjwEVbuHcuZf7GhuIQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cristina_kirchner_en_una_de_sus_ultimas_apariciones_publicas_foto_reuters.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una decisión sin precedentes, la Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió excluir a Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral, dejándola sin derecho a votar en las elecciones nacionales del 26 de octubre. El fallo fue firmado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, quienes revocaron una resolución previa que le permitía a la exmandataria ejercer su derecho al sufragio.</p><p>La sentencia pone el foco en la condena firme a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa conocida como “Vialidad”, que también establece inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Esa sanción fue considerada suficiente para excluirla del padrón nacional, no solo impidiéndole postularse, sino también participar como votante.</p>Los jueces de la Cámara Nacional Electoral firmaron por unanimidad la exclusión del padrón. Foto: ReutersUn fallo sin sostén constitucional<p>El tribunal sostuvo que la jueza subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había declarado inconstitucional de oficio los artículos que excluyen a condenados por delitos dolosos, sin que Cristina ni el Ministerio Público lo solicitaran, lo cual viola las “condiciones mínimas” establecidas por la Corte Suprema en el precedente Orazi.</p><p>La CNE citó también el fallo Procuración Penitenciaria, en el cual la Corte Suprema pidió al Congreso revisar la legislación sobre el voto de personas condenadas, pero sin habilitar el sufragio de forma automática o generalizada.</p>Los jueces de la Cámara Nacional Electoral firmaron por unanimidad la exclusión del padrón. Foto: ReutersImpacto inmediato y contexto judicial<p>Con esta decisión, Cristina Kirchner no podrá votar en los comicios de octubre. Al encontrarse bajo prisión domiciliaria, en caso de haber conservado el derecho al voto, hubiera necesitado autorización judicial para asistir a votar. Pero ahora, ese escenario queda descartado.</p><p>La sentencia marca un precedente político y judicial relevante, que podría extenderse a otros condenados por causas de corrupción que busquen permanecer en el padrón.</p><p>Mientras tanto, el cronograma electoral avanza y, con esta resolución, se sella un nuevo capítulo en la carrera política de la expresidenta, quien enfrenta un escenario judicial cada vez más restrictivo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KX8IPy5d4QjwEVbuHcuZf7GhuIQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cristina_kirchner_en_una_de_sus_ultimas_apariciones_publicas_foto_reuters.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que la mantenía habilitada. Su condena por la causa Vialidad incluye inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-09-15T19:38:06+00:00</published>
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            Nicolás Puebla dejó Atlético de Rafaela y continuará su carrera en Libertad Trinidad tras un fallo judicial
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/deportes/nicolas-puebla-dejo-atletico-de-rafaela-y-continuara-su-carrera-en-libertad-trinidad-tras-un-fallo-judicial" type="text/html" title="Nicolás Puebla dejó Atlético de Rafaela y continuará su carrera en Libertad Trinidad tras un fallo judicial" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ipy4nhDy1xiSpGwssdbBlcCoU7c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/nicolas_puebla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Atlético de Rafaela confirmó la desvinculación del juvenil Nicolás Puebla, quien quedó habilitado para sumarse a Atlético Libertad Trinidad, de la localidad de Villa Trinidad. La decisión fue consecuencia de un fallo judicial emitido el 20 de agosto, que resolvió un recurso de amparo presentado por el propio futbolista.</p><p>De acuerdo al comunicado de la institución de barrio Alberdi, la medida “ordena conceder la libertad de acción y el pase libre del menor jugador de fútbol amateur Nicolás Puebla a fin de que pueda jugar para el Club Atlético Libertad Trinidad”.</p><p>Puebla, surgido de las Divisiones Inferiores de la Crema, había sido promovido en enero de este año a los entrenamientos del plantel profesional y participó de la pretemporada bajo las órdenes de Iván Juárez. Sin embargo, según indicó la dirigencia, el juvenil no aceptó firmar su primer contrato profesional con la institución y, asesorado por su representante, optó por solicitar la libertad de acción por la vía judicial.</p><p lang="es" dir="ltr">#Institucional Sobre la situación del jugador Nicolás Puebla. https://t.co/LDXrT48Fvc pic.twitter.com/4SH4VP8wcB</p>— Atlético de Rafaela (@OficialAMSyD) August 27, 2025 <p>En su descargo, Atlético manifestó su descontento: “El jugador Puebla, surgido de nuestras Divisiones Inferiores y siendo patrimonio del Club, mediante el asesoramiento de su representante y sin fundamento ni motivo alguno no aceptó firmar su primer contrato profesional con nuestra institución”.</p><p>Asimismo, el club sostuvo que este tipo de situaciones suelen presentarse cuando los jugadores pasan a otra entidad amateur como ‘puente’ con el fin de evitar pagos relacionados con derechos económicos y de formación.</p><p>Pese a la salida del atacante, desde la institución rafaelina remarcaron su compromiso en la formación integral de los juveniles, destacando la fuerte inversión que se realiza tanto en lo deportivo como en lo personal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ipy4nhDy1xiSpGwssdbBlcCoU7c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/nicolas_puebla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juvenil atacante de la “Crema” quedó en condición de jugador libre luego de un recurso de amparo resuelto por la Justicia santafesina. El club lamentó su salida y cuestionó el accionar de su representante.]]>
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                                <category term="deportes" label="DEPORTES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-08-28T09:48:52+00:00</published>
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            Un segundo golpe de Preska: la jueza ahora pide más acciones de YPF para otro fondo
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/un-segundo-golpe-de-preska-la-jueza-ahora-pide-mas-acciones-de-ypf-para-otro-fondo" type="text/html" title="Un segundo golpe de Preska: la jueza ahora pide más acciones de YPF para otro fondo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/H1VeA2zi3AOQ8H7ti2DMmXtHsPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/fallo_ypf.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, también le ordenó a la Argentina, a través de un nuevo fallo, que le entregue las acciones en su poder de YPF al fondo buitre Bainbridge, que cuenta con una sentencia a su favor y en contra del país por US$95 millones más intereses por la deuda en default.</p><p>De esta manera, es el segundo fallo dictado este lunes contra el país, luego de que la magistrada haya ordenado que Argentina le entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones.</p><p>Según indicó Sebastián Maril, CEO de Latam Advisors, este nuevo fallo se debe como “pago parcial de una sentencia separada relacionada con deuda soberana en default”.</p><p>X de Sebastian Maril</p><p>“En un segundo fallo emitido el mismo día, la jueza federal de distrito Loretta Preska ordenó a la República Argentina transferir sus acciones de YPF al fondo Bainbridge como pago parcial de una sentencia separada relacionada con deuda soberana en default. Esto marca la segunda decisión adversa en un solo día relacionada con la participación de Argentina en la empresa petrolera nacional”, aseguró en sus redes sociales.</p><p>Bainbridge, además, es el fondo que había solicitado información sobre el oro en las reservas del Banco Central (BCRA) que había sido sacado del país.</p><p>En el mismo día, , la jueza Preska ordenó que Argentina le entregue el 51% de sus acciones de YPF a los fondos buitre.</p><p>La orden fue dictada en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/H1VeA2zi3AOQ8H7ti2DMmXtHsPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/fallo_ypf.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza Preska emitió un segundo fallo contra Argentina el mismo día. Ahora le ordenó entregar más acciones de YPF, esta vez, para pagarle al fondo Bainbridge.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2025-06-30T22:56:05+00:00</updated>
                <published>2025-06-30T22:53:50+00:00</published>
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            La  reacción de Javier Milei por el fallo de YPF: culpó a Kicillof y lo llamó “inútil soviético”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/la-reaccion-de-javier-milei-por-el-fallo-de-ypf-culpo-a-kicillof-y-lo-llamo-inutil-sovietico" type="text/html" title="La  reacción de Javier Milei por el fallo de YPF: culpó a Kicillof y lo llamó “inútil soviético”" />
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                <![CDATA[RadioRafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bL1cQRQ9aS5oSF2lWBNSF5KWFKc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/javier_milei.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente Javier Milei responsabilizó hoy al gobernador bonaerense Axel Kicillof por el revés judicial que dispuso la jueza federal de Nueva York Loretta Preska, quien ordenó al Estado transferir el 51 % de YPF para cubrir un fallo de USD 16.100 millones. “Haber llegado a esta situación es culpa directa del inútil soviético”, escribió el mandatario en su cuenta de IG.</p><p>Según supo Noticias Argentinas, Milei sostuvo que “al margen de la imbecilidad de Kicillof y de todos los que nos gobernaron antes” su administración apelará “en todas las instancias que corresponda para defender los intereses nacionales”. En el mismo mensaje, el Presidente acusó al exministro de Economía de “arruinar la economía argentina” y “destruir la provincia de Buenos Aires”, al tiempo que recordó que la expropiación de 2012 fue decidida durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.</p><p>IG de Javier Milei</p><p>El jefe de Estado publicó el texto minutos después de conocerse la medida de Preska, que fija un plazo de 14 días para que la Argentina deposite sus acciones Clase D de YPF en una cuenta de custodia global del Bank of New York Mellon y las transfiera a los fondos demandantes Petersen Energía y Eton Park.</p><p>Milei cerró su posteo con una referencia a su campaña de 2023: “Pasaron más de 10 años y los argentinos seguimos sufriendo las consecuencias del peor gobierno de la historia argentina… Yo avisé que el soviético es un pelotudo”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bL1cQRQ9aS5oSF2lWBNSF5KWFKc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/javier_milei.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el fallo por YPF, Javier Milei responsabilizó a Axel Kicillof. Lo llamó “inútil soviético” y dijo que su gobierno fue “el peor de la historia”.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-06-30T21:38:12+00:00</published>
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            La  jueza Preska contra Argentina: exige ceder el 51% de las acciones de YPF
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/la-jueza-preska-contra-argentina-exige-ceder-el-51-de-las-acciones-de-ypf" type="text/html" title="La  jueza Preska contra Argentina: exige ceder el 51% de las acciones de YPF" />
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                <![CDATA[RadioRafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gv_dfXY7NCH9FhOUrkEXaCf7zXc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/fallo_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones.</p><p>La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.</p><p>El fallo responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF.</p><p>De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.</p><p>Asimismo, determinó &nbsp;“instruir a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.</p><p>La resolución judicial adversa para el país puede ser apelada a la Corte de Apelación. El gobierno argentino ya apeló en 2023 la condena inicial, por la que debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos.</p><p>&nbsp;</p><p>La noticia, que fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, golpea de lleno las acciones de la petrolera estatal en Wall Street, registrando un desplome en su cotización que supera el 5%.</p><p>En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.</p><p>En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.</p><p>Al respecto, el tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.</p><p>En relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las "Constancia de Acciones" emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.</p><p>En la misma línea, indicó que no hay un "verdadero conflicto" entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina tiene opciones legales para cumplir (obtener el permiso del Congreso, cambiar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo).</p><p>Además, indicó que "incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comunidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.</p><p>La decisión de la magistrada se da en contra del pedido del gobierno de Estados Unidos para que no avance en la entrega de acciones de YPF a beneficiarios del fallo, realizado en septiembre del año pasado.</p><p>Noticias Argentinas</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gv_dfXY7NCH9FhOUrkEXaCf7zXc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/06/fallo_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza Loretta Preska, de Nueva York, ordenó que Argentina le entregue el 51% de YPF a los fondos buitre. Es por el juicio por la expropiación.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-06-30T21:21:10+00:00</published>
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            La Justicia respaldó al Gobierno nacional y autorizó la venta libre de medicamentos
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VE1xIQ_E23u4cF4P1CQNWwqx00Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/06/24/l_1719226323.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó una cautelar presentada por el sector farmacéutico que intentaba frenar la desregulación. El fallo sostuvo que la medida no vulnera derechos y no obliga a las provincias a adherir a la disposición.</p><p>Fracasó la medida cautelar que habían presentado la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA)para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector, a partir del cual esta semana se publicó un nuevo decreto para comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente.</p><p>El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian la existencia de riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.</p><p>LEE: El Gobierno envió un proyecto para derogar las PASO y reformar el financiamiento de partidos políticos</p><p>Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declaren la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso nacional.</p><p>Argumentaron en su presentación que estos cambios “implican una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión”, como también del “derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico”.</p><p>También objetaron otros puntos como la posibilidad de despensa directa de medicamentos desde droguerías y comercios, y la modalidad con la que se inscriben las farmacias.</p><p>Para el juez Carrillo, en el análisis a prima facie “no se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”, según definió en el fallo al que accedió Infobae. El magistrado respaldó su decisión en que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos no están obligadas a suscribir a la medida del Ejecutivo nacional.</p><p>Sobre la posibilidad de que los medicamentos se vendan en otros lugares que no sean farmacias, el documento determinó: “Tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”. Al defender el DNU, el Gobierno explicó que estas empresas “deben cumplir ciertas condiciones para ser habilitadas” y ya entregan “directamente al afiliado medicamentos oncológicos y medicamentos de tratamientos especiales, según lo estipula el decreto 63/2024″.</p><p>En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, también prevaleció el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no genera ningún peligro para la población.</p><p>Según el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, “las asociaciones actoras no han logrado acreditar” con sus argumentos “la configuración de un peligro de daño grave e irreparable” a los derechos que pidieron resguardar con la medida cautelar.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VE1xIQ_E23u4cF4P1CQNWwqx00Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/06/24/l_1719226323.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó una cautelar presentada por el sector farmacéutico que intentaba frenar la desregulación....]]>
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                <updated>2024-11-21T21:43:07+00:00</updated>
                <published>2024-11-21T21:43:07+00:00</published>
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            Tras el fallo de la Corte Suprema que declaró ilegales las casas de apuestas online, Betsson finalizó el contrato con la ANFP
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K5RUa0FA1-zmZ1EDEefZfvyrX0E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/10/12/l_1697110422.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asociación Nacional de Fútbol Profesional realizó un comunicado oficial, donde informó la decisión por parte de la casa de apuestas, que a raíz de la decisión de la Justicia chilena y conflicto vigente con las regulaciones de la misma, decidió abandonar el sponsoreo del torneo de Primera División y de la Primera B.</p><p>La relación contractual entre Betsson y la ANFP llegó a su fin. La casa de apuestas online era el principal patrocinador del torneo de Primera División y Primera B de Chile, pero su vínculo estaba en la cuerda floja hace varias semanas.</p><p>La Corte Suprema del Poder Judicial declaró la ilegalidad de la actividad de las empresas de dicha naturaleza y bloqueó los sitios en los que operaba la empresa. Luego, el Ministerio de Justicia obligó a su disolución y estableció plazos con la amenaza de cancelar la personalidad jurídica de la entidad que rige el deporte en el club trasandino en septiembre. </p><p>► Te puede interesar: Se definió el operativo para el clásico satafesino por la Copa Santa Fe</p><p>El subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, había remarcado el mes pasado: “Las casas de apuestas o los juegos de azar tienen que regularse por ley y por lo mismo una actividad similar como es la que realiza el Hipódromo de Chile a través del Teletrak se encuentra con una habilitación legal explícita. Entonces, por lo mismo, hemos impartido estas instrucciones, que se la hemos notificado hoy en la mañana a la ANFP, en la cual le damos un plazo de 30 días para que deje sin efecto los contratos con las casas de apuestas en línea”.</p><p>Por dicho motivo, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile comunicó a través de una corta explicación: “La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) informa el término de los contratos que mantiene vigentes con Betsson a contar del 15 de octubre del presente año”​</p><p>“Lo anterior responde a una decisión de Betsson conforme a los contratos suscritos entre las partes”, cerraron.(DA)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K5RUa0FA1-zmZ1EDEefZfvyrX0E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/10/12/l_1697110422.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Asociación Nacional de Fútbol Profesional realizó un comunicado oficial, donde informó la decisión por parte de la casa de apuestas, que a raíz de...]]>
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                <updated>2023-10-12T13:00:00+00:00</updated>
                <published>2023-10-12T11:30:23+00:00</published>
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            Dura condena a Boca por lesiones en avalanchas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pGjRi6A52bHjpyEzetMFKs2uU3U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/07/11/l_1689071939.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia encontró culpable al "Xeneize" en diferentes hechos que ocurrieron dentro del estadio y deberá desembolsar, por dos causas diferentes, una gran suma de dinero.  </p><p>La Justicia Civil porteña condenó en dos oportunidades a Boca Juniors por acontecimientos que sucedieron en la tribuna, más precisamente en avalanchas. Una de ellas ocurrió un encuentro por el torneo local, en 2019, mientras que la otra fue en el marco de la CONMEBOL Copa Libertadores, edición 2018. </p><p>El “Xeneize” deberá desembolsar dos millones de pesos por un esguince severo de tobillo de una hincha en una avalancha. Esto se dio en un partido ante Lanús, en el 2019. La justicia verificó la certeza del hecho y destacó que "en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural". </p><p>La damnificada hizo referencia al suceso y explicó que "se encontraba en las gradas superiores de la tribuna popular local, tercera bandeja Sur, siendo arrollada por una avalancha que se provocó ante una jugada con peligro de gol, sufriendo las lesiones por las que reclama". Luego, amplió que "fue derivada en ambulancia hasta la guardia del Hospital Argerich, donde le tomaron una placa radiográfica y le diagnosticaron esguince severo de tobillo derecho, la inmovilizaron con bota Walker por 15 días, le recetaron calmantes y desinflamantes y le indicaron tratamiento kinesiológico". </p><p>►Te puede interesar: Alcaraz y Djokovic a cuartos de final </p><p>Los camaristas, por su parte, explicaron a qué se debe el fallo y como debe actuar el ente organizador: “Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”. </p><p>El fallo dispuso un resarcimiento económico para la damnificada de 1.500.000$ por "incapacidad sobreviniente psicofísica"; 104.000 pesos por "tratamiento psicológico" y 500.000$ por “daño extrapatrimonial”, redondeando de esta manera los 2.000.000$. </p><p>Con respecto al otro hecho, Lautaro Chapela, quien estuvo presente en el partido entre Boca y Palmeiras en la CONMEBOL Copa Libertadores 2018, ya que cuando el equipo local anotó el segundo gol se produjo una avalancha y quedo debajo de la misma, sufriendo la rotura de ligamento cruzado anterior, por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. </p><p>Éste se encontraba en la popular de la segunda bandeja, más conocida como “La 12”, donde se ubica el grueso de la barra brava “Xeneize”. En la sentencia, se detalla la “incapacidad sobreviniente, los gastos de atención médica y el traslado y el daño moral que se produjo” </p><p>Por este acontecimiento, más allá de lo que solicitó el damnificado, el Poder Judicial, a través del Juzgado Civil N°80 falló al respecto, sentenciando que la entidad azul y oro debe desembolsar 1.600.000$ más intereses, a abonar en un plazo de diez días. </p><p>Doble Amarilla</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pGjRi6A52bHjpyEzetMFKs2uU3U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/07/11/l_1689071939.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia encontró culpable al "Xeneize" en diferentes hechos que ocurrieron dentro del estadio y deberá desembolsar, por dos causas diferentes, una...]]>
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                <updated>2023-07-11T10:53:00+00:00</updated>
                <published>2023-07-11T10:35:12+00:00</published>
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