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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2023-12-21T13:24:07+00:00</updated>
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            &quot;No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, aseguró Daniel Sabsay
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0STNgHcOlCfO0Vdn87tJS_Z0FRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/21/l_1703165635.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Constitucionalistas y funcionarios criticaron duramente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei durante la noche del miércoles. </p><p>Daniel Sabsay, especialista y profesor de derecho constitucional, calificó al paquete de medidas como "una locura" y agregó: “No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”. </p><p></p><p>El experto aseguró que el decreto "es inconstitucional" y se va a judicializar dado que "no existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”. </p><p>Antonio María Hernández, abogado de la Universidad de Córdoba, en diálogo con La Nación criticó que Milei le haya dado la espalda al Congreso y coincidió con Sabsay. </p><p></p><p>“El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, analizó. Y agregó: “El jefe de Gabinete Nicolás Posse tiene que presentarlos ante la Comisión bicameral de los DNU dentro de diez días de plazo y esta comisión tiene 10 días para emitir el despacho”. </p><p>En cuanto al camino del DNU, este debe contar con la mayoría en las cámaras para no ser rechazado. En ese sentido, Pedro Caminos advirtió que se trata de una estrategia "prohibida" que “entra en vigencia y mientras no es derogado, el decreto surte sus efectos”. </p><p>Otro de los expertos que se expresó férreamente en contra del DNU fue Andrés Gil Domínguez, quien en su cuenta de Twitter comentó: "El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada". </p><p>"Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia", añadió. </p><p>Félix Lonigro, por su parte, evaluó: “Esto, que en principio es profundamente antirepublicano, ha sido una facultad que sobre todo ejerció el ex presidente Carlos Menem. Pero en la reforma constitucional de 1994 -gracias al Pacto de Olivos- fue blanqueado en la Constitución Nacional”, </p><p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0STNgHcOlCfO0Vdn87tJS_Z0FRA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/21/l_1703165635.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Constitucionalistas y funcionarios criticaron duramente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei durante la n...]]>
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                <published>2023-12-21T13:24:07+00:00</published>
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            ¿Qué dice el artículo de la Constitución Nacional que haría caer el DNU de Milei?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0F1Do-Vh3jo_2J9-ORdlJ4nd1dE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/21/l_1703154087.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran.</p><p>El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso. Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación. Si el Congreso no los aprueba, caducan.</p><p>En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.</p><p>En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.</p><p>En este caso, no está claro que las circunstancias que llevaron a la firma del DNU sean excepcionales. El fútbol argentino ha estado regulado por la Ley de Deportes durante décadas, y no hay evidencia de que la situación actual sea tan grave como para justificar la modificación de la ley por decreto.</p><p>Además, el DNU de Milei podría ser cuestionado por su impacto en los clubes de fútbol. El decreto permite que los clubes se transformen en sociedades anónimas, lo que podría generar un cambio importante en su estructura y funcionamiento. Algunos sectores consideran que esta medida podría conducir a la privatización de los clubes y a la pérdida de su identidad y tradición.</p><p>LEE: Megadecreto de Milei: cambios en la ley laboral, personal esencial, período de prueba, despidos e indemnizaciones</p><p>Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.</p><p>Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.</p><p>En conclusión, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional podría ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad del DNU de Milei. La aprobación o rechazo del decreto por parte del Congreso será un factor clave para determinar su futuro.</p><p>Texto completo del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional</p><p>3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.</p><p>El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.</p><p>Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.</p><p>El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0F1Do-Vh3jo_2J9-ORdlJ4nd1dE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/21/l_1703154087.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstanci...]]>
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                <updated>2023-12-21T10:18:03+00:00</updated>
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