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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2024-05-01T19:39:00+00:00</updated>
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            Desde este miércoles, las billeteras virtuales informarán a Afip el detalle de las transacciones: ¿desde qué monto?
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XZq_axIYhw_pypR_oMpAuz-Cwwk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/05/01/l_1714588991.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La norma empieza a regir desde este 1° de mayo y abarca a todas las billeteras virtuales existentes. Si el usuario se excede de ese monto, Afip podría intimarlos y hasta cerrarles sus cuentas.</p><p>.</p><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que a partir del 1° de mayo las billeteras virtuales deberán informar al ente recaudador de impuestos sobre transacciones que excedan los $ 200.000. La normativa rige para todas las billeteras virtuales existentes.</p><p>El objetivo de Afip es establecerlos y hacer que las billeteras informen de forma obligatoria cuando algún usuario se excede. De esta forma, se podrá determinar el origen de los fondos y comprobar si son lícitos o no.</p><p>Milei no ir&aacute; a la Feria del Libro: &ldquo;Hay un intento de sabotear la presentaci&oacute;n"</p><p>Todas las billeteras virtuales están reguladas por las normativas de Afip y tienen la responsabilidad de hacer cumplir los nuevos topes establecidos. Los usuarios deben estar informados de estos nuevos límites para evitar posibles inconvenientes con el organismo.</p><p>Topes desde el 1° de mayo:</p><p>-Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.</p><p>-Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.</p><p>-En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.</p><p></p><p>Qué pasa si se excede el límite establecidoDesde el 1° de mayo, las aplicaciones tienen la obligación de informar a la Afip cuando algún cliente exceda los montos antes mencionados. En el caso de que un usuario supere los límites establecidos, el ente recaudador evaluará la situación fiscal del contribuyente “para evitar irregularidades”.</p><p>De ser necesario, solicitará que el usuario demuestre el origen de los fondos que fueron utilizados en esa operación. Si existe intimación de la Afip, el contribuyente deberá presentar recibos de sueldo, facturas u otras pruebas para aclarar su situación.</p><p>El ente podría cerrar la cuenta del usuario y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) si no se cumplen las condiciones.</p><p>Las notificaciones sobre irregularidades son responsabilidad de la Afip, que se comunicará con el usuario a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación.</p><p>LaVoz</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XZq_axIYhw_pypR_oMpAuz-Cwwk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/05/01/l_1714588991.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La norma empieza a regir desde este 1° de mayo y abarca a todas las billeteras virtuales existentes. Si el usuario se excede de ese monto, Afip podría...]]>
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                <published>2024-05-01T18:39:57+00:00</published>
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            Las aseguradoras ya no ofrecerán servicio de remolque por grúa y auxilio mecánico a sus usuarios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Qat-M3POKZUhpHqQ646BURVGL8I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/04/27/l_1714257393.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Superintendencia de Seguros de la Nación aclaró que en caso de daño y/o incendio, robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la aseguradora.</p><p>.</p><p>A partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes, las compañías aseguradoras no ofrecerán de ahora en más los servicios de remolque y auxilio mecánico, pasando éstos a estar a cargo pura y exclusivamente de los usuarios afectados.</p><p>La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 217/2024 que aclara que en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la empresa aseguradora.</p><p>La resolución entró en vigencia a partir de este viernes 26 de abril y ahora las empresas aseguradoras deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 90 días corridos.</p><p>Cristina reapareci&oacute; en Quilmes con cr&iacute;ticas a Milei y reclam&oacute; un cambio de rumbo: "La gente se caga de hambre</p><p>En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre "traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto", según la resolución oficial.</p><p>Si bien para las aseguradoras dejarán de tener un componente menos en la estructura de costos del seguro, para el usuario significará un gasto extra. La pregunta es saber qué pasará con los valores de las pólizas teniendo en cuenta que las empresas tendrán un problema menos para resolver.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Qat-M3POKZUhpHqQ646BURVGL8I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/04/27/l_1714257393.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Superintendencia de Seguros de la Nación aclaró que en caso de daño y/o incendio, robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta...]]>
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                <updated>2024-04-27T22:34:20+00:00</updated>
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