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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-10-06T20:32:04+00:00</updated>
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            Obras sociales y prepagas: qué hacer cuando rechazan un medicamento, tratamiento o prestación médica
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yNMI0YJEIBAqjWtC8nCcZMxca-k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/10/pedrotti.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La negativa de una obra social o empresa de medicina prepaga a cubrir medicamentos, cirugías, prótesis, tratamientos o diferentes prestaciones médicas puede convertirse en un serio problema para pacientes y familias. Ante estas situaciones, el abogado Daniel Pedrotti, de Pedrotti Abogados, explicó qué herramientas existen para reclamar y advirtió sobre la importancia de actuar rápidamente, especialmente cuando está comprometida la salud.</p><p>“Los incumplimientos de las prepagas y de las obras sociales son tremendos, con daños muchas veces irreparables”, sostuvo Pedrotti.</p><p>El profesional hizo especial hincapié en aquellos casos donde una demora puede comprometer la evolución del paciente.</p><p>“La negativa muchas veces trae traumas psicológicos y complicaciones en la salud que después ya no se pueden reparar, fundamentalmente cuando hablamos de medicamentos oncológicos”, señaló.</p><p>&nbsp;</p>Obras sociales y prepagas: ¿cuál es la diferencia?<p>Pedrotti explicó que, antes de iniciar cualquier reclamo, es importante distinguir entre una empresa de medicina prepaga y una obra social, debido a que existen diferencias en la relación que mantienen con sus afiliados.</p><p>En el caso de las prepagas, el usuario contrata un determinado plan que incluye un conjunto de prestaciones.</p><p>“En materia de prepaga hay varios planes. El beneficiario tiene que mirar muy bien las prestaciones que brinda cada plan”, indicó.</p><p>Por otro lado, las obras sociales comprenden, entre otros sectores, a trabajadores en relación de dependencia y monotributistas que realizan el aporte correspondiente y optan por una obra social.</p><p>También aclaró que las obras sociales pueden mantener convenios con determinados prestadores, por lo que el afiliado no necesariamente puede concurrir libremente a cualquier establecimiento y exigir allí la cobertura.</p><p>&nbsp;</p>El Programa Médico Obligatorio “es un piso, no un techo”<p>Uno de los puntos centrales abordados por Pedrotti fue el alcance del Programa Médico Obligatorio (PMO).</p><p>El abogado remarcó que no debe interpretarse como una lista cerrada que determine absolutamente todo lo que puede recibir un paciente.</p><p>“Es un piso de prestaciones. No quiere decir que la obra social esté solamente obligada a las prestaciones incluidas en ese Programa Médico Obligatorio”, explicó.</p><p>Según señaló, el avance de la medicina provocó que aparecieran nuevas prácticas, tecnologías y tratamientos que pueden no estar expresamente contemplados en los listados existentes.</p><p>Por eso, sostuvo que una indicación médica que no figure específicamente dentro del PMO no necesariamente queda excluida de una eventual cobertura.</p><p>Pedrotti remarcó que para estos casos resulta fundamental que exista una indicación médica clara y precisa, además de respaldo científico y las autorizaciones sanitarias correspondientes, y que no se trate simplemente de una práctica experimental.</p><p>&nbsp;</p>Qué dijo sobre las prepagas y un reciente fallo de la Corte<p>Pedrotti también hizo referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 6 de agosto de 2026 que, según explicó, resulta relevante para analizar el alcance de las obligaciones asumidas por las empresas de medicina prepaga.</p><p>El abogado señaló que algunas empresas pretendían limitar determinadas coberturas tomando como referencia exclusivamente el Programa Médico Obligatorio.</p><p>En este punto, insistió en que cada situación debe analizarse teniendo en cuenta el plan contratado y las prestaciones comprometidas, además de las características médicas concretas del tratamiento reclamado.</p><p>&nbsp;</p>¿Qué hacer ante una negativa de cobertura?<p>Frente a una respuesta negativa de una obra social o prepaga, Pedrotti recomendó no resignarse inmediatamente a pagar de manera particular, especialmente cuando se trata de tratamientos, medicamentos o intervenciones de costos elevados.</p><p>“La persona que es víctima de un problema de salud no tiene que ponerse a vender pollos o andar pidiendo dinero prestado a los parientes”, graficó.</p><p>Según explicó, uno de los elementos centrales para comenzar el reclamo es contar con la indicación del médico tratante.</p><p>A partir de allí, recomendó recurrir a un profesional especializado para analizar el caso y determinar los pasos correspondientes.</p><p>“Si la indicación médica es clara y precisa, esté o no dentro del Programa Médico Obligatorio, la persona a la que no le concedan la prestación tiene que recurrir a un profesional, a un abogado especializado en estos temas”, sostuvo.</p><p>&nbsp;</p>La intimación antes de llegar a la Justicia<p>Pedrotti explicó que existe un procedimiento previo que resulta importante respetar antes de judicializar el conflicto.</p><p>Entre los primeros pasos mencionó la intimación formal a la obra social o empresa de medicina prepaga, por ejemplo mediante una carta documento, solicitando el cumplimiento de la prestación indicada.</p><p>Ese reclamo puede involucrar un medicamento, una prótesis, un tratamiento de kinesiología, una cirugía u otra prestación médica.</p><p>Si la respuesta continúa siendo negativa, señaló que puede analizarse la posibilidad de recurrir a la Justicia mediante las herramientas correspondientes, entre ellas una acción de amparo u otras medidas judiciales urgentes, según las particularidades del caso.</p><p>El abogado insistió en que cada situación requiere una evaluación individual y que cumplir correctamente los pasos previos puede resultar determinante para que el reclamo prospere.</p><p>“Hay un caminito muy preciso que hacer antes de recurrir a la Justicia y no rebotar”, resumió.</p><p>Para Pedrotti, el mensaje principal es que una negativa inicial de una obra social o prepaga no necesariamente significa que el paciente deba resignarse a quedarse sin el tratamiento o afrontar inmediatamente el costo con recursos propios. La indicación médica, la documentación y el asesoramiento profesional son elementos centrales para determinar qué cobertura corresponde reclamar en cada caso.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yNMI0YJEIBAqjWtC8nCcZMxca-k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/10/pedrotti.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Daniel Pedrotti advirtió sobre las consecuencias que pueden generar las negativas de cobertura y explicó cuáles son las diferencias entre ambos sistemas. Remarcó que el Programa Médico Obligatorio funciona como un piso prestacional y recomendó buscar asesoramiento profesional antes de afrontar personalmente gastos que deberían ser cubiertos.]]>
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                                <updated>2026-10-06T20:32:04+00:00</updated>
                <published>2026-10-06T19:46:14+00:00</published>
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