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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-05-05T11:43:37+00:00</updated>
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            ANMAT prohibió una marca de productos de limpieza por falta de registro y control sanitario
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m7fK8-QoU075QOtk26cvfhSCVI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/prohibieron_la_venta_de_una_linea_de_productos_de_limpieza_que_se_conseguian_por_redes_sociales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición del uso, comercialización y distribución de una serie de productos de limpieza tras detectar irregularidades en su registro y control. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todo el territorio nacional.</p><p>La medida fue adoptada por el organismo luego de tareas de fiscalización que evidenciaron que los productos involucrados carecían de inscripción sanitaria, un requisito indispensable para garantizar su calidad, seguridad y eficacia.</p><p>&nbsp;</p>Productos de limpieza y desinfección<p>&nbsp;</p><p>Según se detalló en la Disposición 2406/2026, la prohibición alcanza a distintos artículos de limpieza de la marca LOMIR, entre ellos soluciones de hipoclorito de sodio, limpiavidrios multiuso y desinfectantes de superficies.</p><p>La ANMAT también dispuso la instrucción de sumarios sanitarios a las firmas involucradas y la comunicación de la medida a autoridades sanitarias y organismos de defensa del consumidor, con el objetivo de evitar la circulación de estos productos en el mercado.</p>Riesgos para la salud<p>El eje de la decisión radica en la falta de registro sanitario de los productos, lo que implica que no fueron evaluados por el organismo en términos de composición, eficacia ni seguridad.</p><p>Desde el organismo se advierte que este tipo de situaciones representa un riesgo potencial para los usuarios, ya que no se puede garantizar que los productos cumplan con los estándares mínimos exigidos. Además, la ausencia de información confiable sobre su origen o elaboración impide verificar su trazabilidad.</p><p>&nbsp;</p>Los artículos alcanzados incluían productos de uso cotidiano, como desinfectantes y limpiadores para superficie<p>&nbsp;</p><p>En este caso, los artículos alcanzados incluían productos de uso cotidiano, como desinfectantes y limpiadores para superficies o piscinas, lo que amplifica el impacto de la medida debido a su uso extendido en hogares y espacios públicos.</p><p>Las autoridades remarcaron que la comercialización de productos sin autorización constituye una infracción a la normativa vigente y puede derivar en sanciones para las empresas responsables.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m7fK8-QoU075QOtk26cvfhSCVI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/prohibieron_la_venta_de_una_linea_de_productos_de_limpieza_que_se_conseguian_por_redes_sociales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad sanitaria nacional dispuso el retiro inmediato de artículos domisanitarios que no contaban con inscripción oficial ni garantías de seguridad. La medida rige en todo el país.]]>
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                <updated>2026-05-05T11:43:37+00:00</updated>
                <published>2026-05-05T11:42:43+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió productos de limpieza sin registro: cuáles son y por qué los retiraron
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m7fK8-QoU075QOtk26cvfhSCVI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/prohibieron_la_venta_de_una_linea_de_productos_de_limpieza_que_se_conseguian_por_redes_sociales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución de una serie de productos de limpieza en todo el país. La medida, publicada en el Boletín Oficial, responde a irregularidades detectadas durante tareas de fiscalización, principalmente vinculadas a la falta de registro sanitario.</p><p>La decisión del organismo sanitario nacional vuelve a poner en foco los controles sobre los productos de uso cotidiano que circulan en el mercado. En este caso, se trata de artículos de limpieza —como desinfectantes, limpiavidrios y productos para piscinas— que no contaban con la debida autorización para su comercialización.</p><p>Según se detalla en la disposición oficial, las irregularidades fueron detectadas a partir de inspecciones realizadas en establecimientos donde se elaboraban o distribuían estos productos. Como consecuencia, la ANMAT no solo ordenó su retiro inmediato del mercado, sino que además inició sumarios sanitarios contra las firmas responsables.</p><p>&nbsp;</p>Se trata de artículos de limpieza que no contaban con la debida autorización para su comercialización.<p>&nbsp;</p>Cuáles fueron las irregularidades<p>El eje de la medida radica en la falta de inscripción sanitaria de los productos involucrados. Esto implica que no habían sido evaluados por la autoridad competente en aspectos clave como su composición, seguridad o eficacia.</p><p>Entre los artículos alcanzados por la disposición 2406/2026, figuran: “Solución de hipoclorito de sodio 85 gr cl/l. Desinfectante de superficies y agua de piscinas. LOMIR”, “Líquido multiuso limpiavidrios. LOMIR” y “Desinfectante para superficies. Alcohol 70°. LOMIR. Listo para usar”.</p><p>De acuerdo con lo informado, estos productos eran elaborados y comercializados por Química El Regreso S.R.L., ubicada en la localidad bonaerense de Lomas del Mirador, donde se constató la existencia de mercadería sin registro durante un procedimiento de inspección.</p><p>El hecho de que un producto domisanitario no esté registrado implica que no cumple con las normativas vigentes, lo que representa un potencial riesgo para la salud pública. En este sentido, desde el organismo remarcan que la ausencia de control impide garantizar condiciones básicas de calidad y seguridad.</p><p>&nbsp;</p>El hecho de que un producto domisanitario no esté registrado implica que no cumple con las normativas vigentes<p>&nbsp;</p><p>Además, la ANMAT dispuso comunicar la medida a autoridades sanitarias de todo el país y a organismos de defensa del consumidor, con el objetivo de reforzar los controles y evitar la comercialización de estos productos en distintos puntos del territorio.</p>Controles y sanciones en aumento<p>La prohibición de estos productos de limpieza se inscribe en una serie de medidas recientes adoptadas por la ANMAT frente a irregularidades detectadas en distintos rubros, desde cosméticos hasta insumos médicos.</p><p>En los últimos meses, el organismo avanzó con múltiples disposiciones que ordenaron el retiro de productos sin registro o con fallas en su trazabilidad. En todos los casos, el denominador común fue la falta de cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes.</p><p>Este tipo de controles se intensificó especialmente en el comercio digital, donde muchas veces se detecta la venta de productos sin autorización. La ANMAT advierte que la comercialización en plataformas online sin verificación oficial amplifica el riesgo para los consumidores.</p><p>En ese contexto, la autoridad sanitaria insiste en la importancia de que los usuarios verifiquen que los productos cuenten con la correspondiente inscripción antes de adquirirlos. Esto se puede corroborar a través de etiquetas, rótulos y registros oficiales.</p><p>Por otra parte, las sanciones no solo alcanzan a los productos, sino también a las empresas responsables. Los sumarios sanitarios pueden derivar en multas, clausuras o inhabilitaciones, dependiendo de la gravedad de las irregularidades detectadas.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m7fK8-QoU075QOtk26cvfhSCVI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/prohibieron_la_venta_de_una_linea_de_productos_de_limpieza_que_se_conseguian_por_redes_sociales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad sanitaria nacional ordenó la prohibición de uso, venta y distribución de varios productos domisanitarios tras detectar irregularidades en su registro y control. También se iniciaron sumarios contra las empresas involucradas.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-04-30T11:26:49+00:00</updated>
                <published>2026-04-30T11:23:55+00:00</published>
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            Se prohibió un óleo calcáreo para bebés tras producir efectos adversos en un lactante
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EqNUGD5TbfH1u-jNbxop2OZVuus=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/bebe.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición, uso y comercialización de determinados lotes de una emulsión a base de óleo calcáreo destinada al cuidado de la piel infantil.</p><p>&nbsp;</p><p>La medida, publicada en el Boletin Oficial, alcanza a productos de la marca Promarc (Fresh Club) y responde a la detección de un ingrediente restringido y a un caso concreto de irritación dérmica.</p><p>&nbsp;</p>Origen de la investigación<p>&nbsp;</p><p>La investigación se inició a partir de la notificación de un evento adverso en una niña de dos meses y medio. Según se informó, la lactante presentó síntomas compatibles con una irritación dérmica en la zona donde se le había aplicado la emulsión limpiadora a base de óleo calcáreo.</p><p>&nbsp;</p><p>Este tipo de productos suele utilizarse en la higiene diaria de los bebés, especialmente en el cambio de pañales, por lo que su seguridad resulta clave. La reacción observada generó la intervención inmediata de las autoridades sanitarias, que avanzaron con una inspección técnica en la planta elaboradora.</p><p>&nbsp;</p><p>Durante las tareas de fiscalización, se constató la presencia de propilparabeno en la formulación del producto. Se trata de un conservante cuyo uso está restringido y no está autorizado para este tipo de cosméticos infantiles, de acuerdo con la normativa vigente.</p><p>&nbsp;</p><p></p>Por qué se prohibió el producto<p>&nbsp;</p><p>La prohibición alcanza específicamente a la “Emulsión limpiadora a base de óleo calcáreo, marca Promarc, Fresh Club” en tres lotes determinados: 438, 552 y 162, con fechas de vencimiento en 2027 y 2026.</p><p>&nbsp;</p><p>El principal motivo de la medida es el incumplimiento de las normas de seguridad. La utilización de propilparabeno en estos productos representa una infracción a las disposiciones sanitarias que regulan los ingredientes permitidos en cosmética infantil.</p><p>&nbsp;</p><p>En este sentido, la normativa vigente —que incluye regulaciones nacionales y acuerdos regionales— establecía un plazo de adecuación para que los fabricantes reformularan sus productos. Ese plazo, fijado en 36 meses desde 2022, ya había vencido al momento de elaboración de al menos uno de los lotes observados.</p><p>&nbsp;</p><p>La autoridad sanitaria determinó que el producto no cumplía con los estándares necesarios para garantizar un bajo nivel de riesgo, lo que motivó su retiro inmediato del mercado en todo el territorio nacional.</p><p>&nbsp;</p>Riesgos del propilparabeno en bebés<p>&nbsp;</p><p>El propilparabeno es un conservante utilizado en distintos productos cosméticos por su capacidad para evitar el crecimiento de microorganismos. Sin embargo, su uso en productos destinados a bebés está limitado debido a los posibles efectos adversos.</p><p>&nbsp;</p><p>Entre los principales riesgos se encuentra la irritación dérmica, tal como ocurrió en el caso que dio origen a la investigación. La piel de los lactantes es más delgada y permeable que la de los adultos, lo que aumenta la posibilidad de reacciones frente a ciertos compuestos químicos.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, el uso de ingredientes no autorizados vulnera el principio de seguridad que rige en la industria cosmética, donde se busca minimizar cualquier impacto negativo sobre la salud de los usuarios.</p><p>&nbsp;</p><p>Por este motivo, las autoridades sanitarias refuerzan los controles sobre este tipo de productos y actúan con rapidez ante cualquier señal de alerta.</p><p>&nbsp;</p>Retiro del mercado y sanciones<p>&nbsp;</p><p>Como parte de la disposición oficial —identificada como Disposición 2194/2026—, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó el retiro inmediato de los lotes afectados.</p><p>&nbsp;</p><p>Asimismo, se instruyó un sumario sanitario tanto a la empresa titular del producto, PROMARC S.A., como al laboratorio elaborador, Laboratorios Inava S.A. Este procedimiento busca determinar responsabilidades y eventuales sanciones por el incumplimiento de la normativa vigente.</p><p>&nbsp;</p><p>El retiro implica que las unidades no deben ser comercializadas ni utilizadas, y que deben ser retiradas de los puntos de venta para evitar su circulación.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EqNUGD5TbfH1u-jNbxop2OZVuus=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/bebe.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad sanitaria ordenó retirar del mercado tres lotes de una emulsión limpiadora por contener un conservante no permitido. El caso se inició tras un efecto adverso en una niña de dos meses.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-04-24T19:30:05+00:00</updated>
                <published>2026-04-24T19:30:00+00:00</published>
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            Ya entra en vigencia la ley &quot;Antitrapitos&quot;: &quot;Van a ser multados lavacoches y personas que accedan al servicio&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/locales/ya-entra-en-vigencia-la-ley-antitrapitos-van-a-ser-multados-lavacoches-y-personas-que-accedan-al-servicio" type="text/html" title="Ya entra en vigencia la ley &quot;Antitrapitos&quot;: &quot;Van a ser multados lavacoches y personas que accedan al servicio&quot;" />
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1MDQ2Fv1tWKUF6Nli6Wu36lC58w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/scavino.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir del 15 de abril, comenzará a aplicarse en Rafaela la normativa que prohíbe la actividad de los llamados “trapitos” o lavacoches en el microcentro. Así lo explicó el concejal oficialista Juan Scavino, quien defendió la medida, remarcó que responde a una decisión política del Ejecutivo local y aseguró que habrá un despliegue articulado para garantizar su cumplimiento.</p><p>“La verdad es que soy optimista. El intendente siempre tuvo claro que había que ordenar el microcentro fundamentalmente, y la ciudad en general”, señaló.</p><p>Según explicó, ya el año pasado se había intentado avanzar en ese sentido, aunque entonces faltaban herramientas normativas y consenso institucional. “Con el tema lavacoches hubo una iniciativa el año pasado, pero no había un marco legal ni la consistencia de todas las partes que sí hay ahora”, sostuvo.</p><p>&nbsp;</p>Un decreto vigente desde febrero<p>Scavino detalló que la medida ya tiene respaldo formal desde febrero, a través de un decreto firmado por el intendente, que fijó un plazo de 60 días para informar la disposición antes de su aplicación efectiva.</p><p>“El dato es que desde el 15 de febrero hay un decreto, que tiene valor de norma, no es una ordenanza, pero sí un decreto del intendente, donde se prohíbe y se restringe la actividad del lavacoche a partir del 15 de abril”, explicó.</p><p>Consultado sobre ese plazo de espera, agregó: “¿Por qué sesenta días? Porque hubo un proceso de información que se produjo”.</p><p>En esa etapa, según indicó, no solo se comunicó la nueva disposición, sino también el modo en que se controlará su cumplimiento.</p><p>&nbsp;</p>Multas también para quienes contraten lavacoches<p>Uno de los puntos que subrayó el edil es que la normativa no apunta únicamente a quienes ofrezcan el servicio, sino también a quienes decidan contratarlos dentro de la zona restringida.</p><p>“Si quieren lavar el auto con un lavacoches en la zona ZEC, va a venir un inspector, de los muchos que van a estar circulando junto con la Policía y junto con la GUR, y les va a decir: esta multa la van a tener que pagar”, afirmó.</p><p>En esa línea, remarcó: “Van a ser infraccionados también quienes hagan lavar el auto”.</p><p>Para Scavino, esa decisión busca proteger a quienes muchas veces accedían al servicio por presión o temor. “El punto es darle al vecino una herramienta para decir: no te lo puedo dar porque, si no, me sancionan”, explicó.</p><p>&nbsp;</p>Presencia policial y compromiso de control<p>El concejal aseguró que el esquema de aplicación de la norma contará con respaldo operativo en la calle para evitar conflictos y garantizar que la restricción se cumpla con rapidez.</p><p>“Vos me decís: sí, pero igual me da miedo. Va a estar la Policía”, afirmó.</p><p>Y añadió: “Hay un compromiso para que esto, en definitiva, sea controlado rápidamente. Por eso va a estar la Policía, va a estar Protección Vial y Comunitaria, va a estar la GUR ”.</p>“El grueso de la gente quería orden”<p>Scavino sostuvo que, durante los 60 días previos a la entrada en vigencia de la norma, hubo distintas posturas en torno al tema, aunque aseguró que la mayoría de las personas abordadas por el Municipio reclamó una solución.</p><p>“Yo me imaginé que en estos sesenta días iba a aparecer un equilibrio entre aquellos que seguían reclamando orden y que desaparezcan los trapitos a cualquier precio, y otros que entendían que era una problemática social”, expresó.</p><p>Sin embargo, aseguró que la demanda más extendida fue otra. “Sinceramente, el grueso de la gente que fue abordada por el personal municipal en estos sesenta días quería orden, quería el acomodamiento de la ZEC por infinidad de motivos”, afirmó.</p><p>Entre esos motivos, enumeró: “Había situaciones de consumo, situaciones violentas, enfrentamientos entre los propios lavacoches y una reducción notable en la facturación de los comercios”.</p><p>También señaló que hubo un trabajo específico con los usuarios y comerciantes del sistema de estacionamiento controlado. “Hubo mucha concientización al comerciante y al usuario de la ZEC, que ya paga para estar tranquilo. Ahí también hay una coherencia que se busca”, indicó.</p><p>&nbsp;</p>Cuatro grupos y distintos niveles de vulnerabilidad<p>Más allá del aspecto vinculado al control del espacio público, Scavino explicó que desde el Estado local también se avanzó en un relevamiento de las personas que realizaban esta actividad, con el objetivo de distinguir situaciones y diseñar respuestas diferentes.</p><p>“En el trabajo articulado del Estado también se abordó a los lavacoches. Se sabía que había algo más de ochenta, se sabía su nivel de escolaridad, si eran titulares o no de un inmueble, si tenían hijos y demás”, señaló.</p><p>A partir de ese diagnóstico, dijo, se establecieron cuatro grupos. “Ahora hubo una segmentación donde se determinaron cuatro grupos”, explicó.</p><p>Sobre los dos primeros, precisó: “El primer grupo tiene una autonomía laboral consolidada, es decir, gente que efectivamente trabajaba de lavacoches, hasta te diría de forma exclusiva. Después hay un segundo grupo donde esa autonomía laboral estaba en proceso de consolidación: el lavacoche era una actividad real, pero tal vez part time o complementada con otra tarea”.</p><p>En cambio, describió a los otros dos grupos como los más complejos. “El tercero tiene niveles de vulnerabilidad en muchos aspectos, y el cuarto niveles extremos de vulnerabilidad y prácticamente una negación a la aceptación de límites y pautas de armonía social”, sostuvo.</p>Empleabilidad, kits de oficio y contención estatal<p>En cuanto a las respuestas previstas, Scavino señaló que algunos casos tienen posibilidades concretas de inserción laboral, mientras que otros requieren un abordaje más asistencial y de acompañamiento.</p><p>“Tengo que decir que la Oficina de Empleo ha recibido diez o doce casos donde efectivamente se puede hablar de una empleabilidad razonable, posible”, afirmó.</p><p>Según explicó, algunos podrían acceder a un empleo con herramientas básicas de inserción. “Algunos tendrán la chance del armado de un buen currículum y alguna vinculación con el sector privado”, dijo.</p><p>Otros, en cambio, serían orientados hacia oficios concretos. “Otros recibirán el kit de jardinería, de gastronomía, de albañilería o de pintura”, detalló.</p><p>Por último, indicó que en los casos de mayor vulnerabilidad el abordaje será de contención. “El resto, fundamentalmente los grupos tres y cuatro, que son los mayoritarios, allí el Estado contiene. Allí el Estado provee herramientas para que vayan, por ejemplo, al DIAT o al centro de día”, concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1MDQ2Fv1tWKUF6Nli6Wu36lC58w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/scavino.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El concejal oficialista Juan Scavino se mostró optimista ante la entrada en vigencia de la normativa que restringe la actividad de los lavacoches en el microcentro de Rafaela. Destacó que habrá controles conjuntos con inspectores, GUR y Policía, y explicó que durante los últimos meses también se trabajó sobre la situación social de quienes ejercían esa actividad.]]>
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                                <category term="locales" label="LOCALES" />
                <updated>2026-04-14T22:55:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T21:47:07+00:00</published>
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            La Anmat prohibió un perfume por irregularidades y ordena retirarlo del mercado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZzLlh-qQJNMJEbTnN85mUTs5HmU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/la_anmat_prohibio_un_perfume_por_irregularidades_y_ordena_retirarlo_del_mercado.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición total de uso, comercialización y distribución de un perfume tras detectar serias irregularidades en su elaboración y dudas sobre su seguridad. La decisión impacta en todo el territorio nacional y ordena además el retiro inmediato del lote involucrado del mercado.</p>Detectan fallas de calidad<p>A través de la Disposición 1859/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo nacional resolvió prohibir el producto “Extracto de Perfume Thone”, de la marca Leduft, correspondiente al lote 1469 con vencimiento en junio de 2027.</p><p>&nbsp;</p>El producto estaba registrado ante la Anmat y vinculado a un laboratorio habilitado<p>&nbsp;</p><p>La medida se originó tras tareas de cosmetovigilancia que detectaron un desvío de calidad: la presencia de partículas extrañas en el producto. Este hallazgo encendió las alarmas sanitarias y dio inicio a una investigación más profunda sobre el origen y las condiciones de elaboración del perfume.</p><p>Según se detalla en la disposición, el producto estaba registrado ante la ANMAT y vinculado a un laboratorio habilitado. Sin embargo, al avanzar con las averiguaciones, se comprobó que ese establecimiento no participó en la elaboración del lote cuestionado.</p><p>Este dato clave llevó a las autoridades a sospechar de una posible usurpación de identidad sanitaria, ya que el número de legajo del laboratorio figuraba en el etiquetado del producto, pero sin haber intervenido en su fabricación.</p><p>&nbsp;</p>La Anmat advirtió que no es posible garantizar la seguridad, eficacia ni calidad del producto<p>&nbsp;</p>Sin garantías de seguridad<p>Otro elemento central del caso es la declaración de la propia empresa titular del producto, Grupo Leduft S.A. La firma reconoció que el lote en cuestión fue elaborado en una instancia inicial y experimental, en instalaciones que no estaban habilitadas oficialmente para esa actividad.</p><p>Además, admitió que algunas unidades de ese lote salieron del circuito de control interno antes de cumplir con los requisitos regulatorios exigidos para este tipo de productos.</p><p>Este punto resulta especialmente crítico desde el punto de vista sanitario: al no haberse producido bajo condiciones controladas ni en establecimientos autorizados, no existe certeza sobre la composición del perfume ni sobre los ingredientes utilizados.</p><p>En ese marco, la ANMAT advirtió que no es posible garantizar la seguridad, eficacia ni calidad del producto, lo que representa un riesgo potencial para los consumidores.</p>Prohibición, sumario y retiro del mercado<p>Frente a este escenario, el organismo resolvió avanzar con una serie de medidas. En primer lugar, prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución del lote afectado en todo el país.</p><p>Además, ordenó a la empresa el recupero inmediato del producto del mercado, es decir, su retiro de los puntos de venta y canales de distribución, incluyendo plataformas online.</p><p>En paralelo, se dispuso la instrucción de un sumario sanitario contra la firma, por presuntas infracciones a la normativa vigente, entre ellas la Ley de Medicamentos N° 16.463, que prohíbe la circulación de productos ilegítimos o impuros.</p><p>La medida también fue comunicada a las autoridades sanitarias de todas las provincias y a organismos vinculados a la defensa del consumidor, con el objetivo de reforzar los controles y evitar que el producto siga circulando.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZzLlh-qQJNMJEbTnN85mUTs5HmU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/la_anmat_prohibio_un_perfume_por_irregularidades_y_ordena_retirarlo_del_mercado.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a un producto de la marca Leduft cuyo lote presentó irregularidades en su elaboración. Detectaron fallas de calidad y posible falsificación en el rotulado.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-04-14T12:50:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T11:07:29+00:00</published>
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            Anmat prohibió productos para el cabello por representar un riesgo para la salud
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6T9xdepqOcCp1hBWXynwOjI8fYk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/03/anmat_prohibio_productos_para_el_cabello_por_representar_un_riesgo_para_la_salud.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este lunes una medida que afecta la comercialización de una serie de productos destinados al cuidado del cabello en todo el territorio argentino.</p><p>La decisión, formalizada mediante la Disposición 886/2026 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, prohíbe su uso, venta, distribución e incluso su exposición en plataformas de comercio electrónico. La medida responde a la detección de irregularidades que implican potenciales riesgos para la salud de los usuarios.</p>Productos capilares alcanzados y motivos de la prohibición<p>Según la normativa oficial, la prohibición rige para todos los lotes, fechas de vencimiento y presentaciones de los productos de la marca “CIENCIA COSMÉTICA” que se detallan en el texto de la disposición. Entre ellos figuran tratamientos de alisado, shampoos y mascarillas que se encontraban en el mercado sin los requisitos de inscripción sanitaria exigidos por la autoridad regulatoria.</p><p>&nbsp;</p>Entre ellos figuran tratamientos de alisado, shampoos y mascarillas<p>&nbsp;</p><p>Los artículos afectados son:</p><p>Alisado Cereza 100% orgánico (sin datos de inscripción sanitaria en el rótulo)</p><p>Alisado Blond Glow liss y shampoo Blond Glow liss</p><p>Tratamiento laminador Blond Glow liss Paso 3</p><p>Alisado Bio nanoplastía</p><p>Polvo decolorante platinum lifting powder</p><p>Máscaras matizadoras (silver black, ice pink para rubios y black silver)</p><p>Shampoo shock Oro Supreme 24K</p><p>Protector térmico Blond Glow liss</p><p>Bálsamo Bio plasma con células madre</p><p>Máscara capilar Bio plasma</p><p>Shampoo Bio plasma con células madre</p><p>La ANMAT determinó que estos productos no solo carecen de la debida inscripción sanitaria en sus rótulos, sino que tampoco figuran en los registros oficiales del organismo. Esto significa que su fabricación, importación y comercialización se encontraban fuera del marco legal que protege la seguridad y calidad de los cosméticos comercializados en el país.</p><p>&nbsp;</p>La medida abarca, además, la prohibición de promocionar o publicar estos artículos en plataformas de venta online.<p>&nbsp;</p><p>La inscripción sanitaria es un requisito que, según las normas vigentes, debe demostrar que los ingredientes y la elaboración de un producto cumplen con estándares que garantizan que no representen un riesgo para la salud. La ausencia de esa información impide su trazabilidad y control, además de dejar sin respaldo técnico su composición y seguridad.</p><p>La medida abarca, además, la prohibición de promocionar o publicar estos artículos en plataformas de venta online. Esto implica que los sitios de comercio electrónico deberán retirar inmediatamente las publicaciones relacionadas con dichos productos, para evitar que continúen siendo ofrecidos a consumidores sin las garantías sanitarias mínimas exigidas por la ley.</p>Repercusiones y recomendaciones para consumidores<p>Las acciones de la ANMAT buscan resguardar a la población frente al consumo de productos que no han sido evaluados y que, por lo tanto, podrían contener sustancias o formulaciones que impliquen efectos adversos sobre la salud.</p><p>La normativa vigente en Argentina exige que todos los productos cosméticos y de higiene personal contengan la inscripción sanitaria correspondiente antes de ser comercializados legalmente en el país.</p><p>Este tipo de medidas no es aislado: en otras oportunidades, el organismo ha intervenido para retirar del mercado artículos cos- métricos, domisanitarios o de higiene que no cumplían con los requisitos regulatorios, advirtiendo sobre los riesgos que ello conlleva para los usuarios si se utilizan productos sin control oficial.</p><p>Para los consumidores, las autoridades sanitarias recomiendan verificar siempre la existencia de número de registro en los envases de productos cosméticos o de cuidado personal antes de adquirirlos. Si un artículo no exhibe la inscripción sanitaria o esta resulta inexistente en las bases oficiales de la ANMAT, su uso puede representar un peligro potencial.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, la difusión de estos productos a través de redes sociales o plataformas de comercio electrónico suele dificultar el seguimiento del cumplimiento de las normas sanitarias. Por ello, la prohibición también alcanza la publicidad en línea, con el objetivo de disminuir la circulación de artículos no autorizados.</p><p>En caso de dudas o sospechas sobre la legalidad de un producto, los usuarios pueden consultar la página oficial de la ANMAT, donde se encuentra disponible un registro actualizado de los productos cosméticos y de higiene personal habilitados para la venta en Argentina. Las cámaras empresariales del sector y distribuidores también pueden asesorar sobre la documentación que respalda la comercialización de estos artículos.</p><p>La prohibición publicada en el Boletín Oficial representa una intervención directa para proteger a los consumidores y confirma la vigilancia constante de la autoridad sanitaria sobre productos que, por su uso frecuente en la población, deben estar sujetos a controles estrictos</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6T9xdepqOcCp1hBWXynwOjI8fYk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/03/anmat_prohibio_productos_para_el_cabello_por_representar_un_riesgo_para_la_salud.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición total de uso, comercialización, distribución y publicidad de varios cosméticos capilares que no contaban con la inscripción sanitaria obligatoria, tras detectar que podían representar un peligro para quienes los utilizan.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-03-02T14:19:44+00:00</published>
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            Ley &quot;antitrapitos&quot;: &quot;No queremos cobrar plata, queremos desalentar una actividad en un radio limitado&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m28CYzlRkqR0e7IU6Id5wffj2ZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bottero.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El viernes 13 de febrero el intendente de la ciudad de Rafaela Leonardo Viotti, firmó un decreto mediante el cual se prohíbe totalmente la actividad de lavado de autos en la zona de estacionamiento controlado. El área comprende el sector céntrico, principalmente alrededor de la Plaza 25 de Mayo, el bulevar Santa Fe hasta la Jefatura de Policía, y se extiende a los primeros tramos de los bulevares Lehmann, Roca e Yrigoyen.&nbsp;</p><p>La situación con los lavacoches no tenía conformes a los vecinos de la ciudad de Rafaela, ya que muchos se mostraban insistentes e incluso insultaban a quienes no aceptaban el servicio, llegando en algunos casos a provocar daños materiales en los vehículos. La problemática lleva años y ninguna gestión había logrado darle una solución efectiva.</p><p>Además, estos trabajadores informales amedrentaban a comerciantes para que les entregaran cambio u otros elementos para realizar la actividad. Existen varios grupos de “trapitos” que trabajan desde hace tiempo —los más conocidos se ubican alrededor de la plaza y suelen ser los más conflictivos—, aunque también hay quienes realizan su tarea con respeto y sin molestar. Pero, la medida alcanza a todos.&nbsp;</p>CRÉDITO: RADIO RAFAELA<p>Otra parte importante de los vecinos también manifestó su disconformidad con la medida, al señalar que muchos de los trapitos y sus familias dependen de ese ingreso para subsistir diariamente. En ese sentido, advirtieron que la problemática es social y económica, y que una prohibición por sí sola no resolvería el trasfondo de la situación. Además, expresaron desconfianza frente a las supuestas soluciones planteadas, al considerar que en otras oportunidades solo quedaron en promesas sin políticas de acompañamiento ni alternativas laborales concretas.</p><p>La medida comenzará a aplicarse formalmente el 15 de abril, una vez cumplidos los 60 días de información y notificación previstos en el decreto. En este sentido, Germán Bottero, secretario de Gobierno y Modernización, comentó cómo será la campaña de concientización y la logística para poner en marcha el decreto “antitrapitos”.</p><p>“Lo único que nosotros podemos hacer es prohibir la actividad como una contravención. Hasta ahí llega la facultad del municipio”, se explicó. La herramienta legal disponible es la multa, tanto para quien realice la actividad como para quien la contrate.</p>Multas para todos los involucrados<p>La normativa no solo alcanzará a los llamados “trapitos”, sino también a los propietarios de vehículos que permitan el lavado en la vía pública y a los comercios que colaboren con la práctica.</p><p>“Al prohibir la actividad vos prohibís a quien la realiza, el trapito, pero también a quien se deja hacer ese trabajo y hay una extensión hacia los comercios para que tampoco colaboren”, señalaron.</p>Crédito: RADIO RAFAELA<p>En ese sentido, se apuntó a desalentar cualquier forma de apoyo logístico: “Sabemos que muchos prestan agua, guardan los baldes, guardan los trapos. Tratamos de involucrar a todos porque estas situaciones deben abordarse integralmente”.</p><p>Desde el Ejecutivo aclararon que la intención no es recaudatoria. “No queremos cobrar plata, queremos desalentar una actividad en un radio limitado”, remarcaron.</p>Campaña de concientización<p>Durante los 60 días previos a la entrada en vigencia, se desarrollará una fuerte campaña informativa.</p><p>Voluntarios de Defensa Civil recorrerán la zona de estacionamiento controlado para informar a quienes estacionen vehículos que a partir del 15 de abril la actividad no estará permitida.</p><p>“Se les va a decir que por favor no se dejen lavar el auto y si sufren alguna amenaza vamos a entregar un QR para hacer una denuncia anónima”, explicaron.</p><p>También se visitará a los comercios del área para pedirles que no colaboren con la práctica y que ante cualquier situación informen rápidamente a la policía, la GUR o fuerzas de seguridad que patrullen el sector.</p>CRÉDITO: RADIO RAFAELAAlternativas laborales<p>En paralelo, el Municipio buscará ofrecer alternativas a quienes desarrollan esta actividad. Las áreas de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico trabajarán en encuentros individuales para proponer capacitaciones y oficios.</p><p>“Estamos pensando en cuestiones que tienen que ver con jardinería, pintura, albañilería, bloqueras para hacer bloques de cemento, distintas cuestiones como para ofrecer una respuesta”, detallaron.</p><p>Se reconoce que la transición no será sencilla. “Sabemos que no va a ser fácil y que no todos lo van a tomar. Salir de la informalidad, que te da dinero todos los días en el centro, no va a ser bien recibido por todos”, admitieron.</p>CRÉDITO: RADIO RAFAELA<p>También se señaló que existen situaciones complejas vinculadas a consumos problemáticos u otras dificultades sociales. “Desde lo social tenemos que estar atentos y prestar especial atención a quienes manifiesten voluntad, acompañarlos, asistirlos y ayudarlos”.</p><p>La implementación comenzará el 15 de abril, en un esquema que busca combinar prohibición, control y contención social en un abordaje integral de la problemática.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m28CYzlRkqR0e7IU6Id5wffj2ZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bottero.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde el 15 de abril se prohibirá la actividad de lavacoches en la zona de estacionamiento controlado. Habrá campaña de concientización y propuestas de capacitación laboral.]]>
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                                <category term="locales" label="LOCALES" />
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                <published>2026-02-20T19:36:30+00:00</published>
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            Leonardo Viotti firmó el decreto que prohíbe a los lavacoches: cuál es el alcance de la medida
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SJMRjfFQvS01MXmNzMYiUGIqM6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/firma_para_la_prohibicion_de_lavacoches.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes 13 de febrero, alrededor de las 10 de la mañana, en el despacho municipal, el intendente Leonardo Viotti firmó un decreto que prohíbe el lavado y cuidado de vehículos en la vía pública dentro del área delimitada como Zona de Estacionamiento Controlado en la ciudad de Rafaela.</p><p>&nbsp;</p><p>La norma deroga el Decreto N° 48.180, que había intentado regular la actividad mediante un registro de personas, y establece directamente la prohibición de las tareas de cuidado, lavado o limpieza de automotores y motocicletas en la vía pública, ya sea de forma gratuita u onerosa.</p><p>&nbsp;</p>Alcances de la prohibición<p>El decreto no solo alcanza a quienes realizan la actividad, sino también a conductores y propietarios de vehículos que acepten el servicio, así como a quienes faciliten o incentiven la práctica. Se considerará como conducta que promueve la actividad la provisión de agua, elementos o productos de limpieza.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 3 y 100 Unidades de Multa (U.M.) -alcanzando asi la multa máxima los 160.000 pesos aproximadamente- y el juzgamiento estará a cargo de los Juzgados de Faltas Municipales.</p><p>&nbsp;</p>Argumentos del Ejecutivo<p>En los considerandos, el Ejecutivo señala que la actividad de lavado de vehículos en la vía pública generó en los últimos años numerosos reclamos de vecinos y comerciantes, además de inconvenientes en la fluidez del tránsito y situaciones que podrían encuadrarse en el Código de Faltas Provincial o incluso en el Código Penal.</p><p>También se menciona que si bien para algunas personas representa una fuente de ingreso en contextos de vulnerabilidad, la normativa anterior no logró regular de manera eficiente la actividad y actualmente no existen lavacoches registrados.</p><p>El decreto destaca además episodios de actitudes agresivas hacia conductores, personal municipal y efectivos policiales, así como problemas vinculados al uso del espacio público, el agua, la seguridad y la salubridad.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Autoridad de aplicación y controles<p>La Secretaría de Gobierno y Modernización y la Secretaría de Prevención y Seguridad serán autoridad de aplicación de la medida, con intervención del Departamento de Protección Vial y Comunitaria y la Guardia Urbana Rafaelina.</p><p>Además, se coordinarán acciones con la Unidad Regional V de Policía de la Provincia de Santa Fe y se ordenó al Centro de Monitoreo Urbano realizar un relevamiento de cámaras en la zona para reforzar los controles.</p><p>En caso de que las conductas detectadas encuadren en el Código de Faltas Provincial o en el Código Penal, se deberán formular las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.</p><p>&nbsp;</p>Firma para la prohibición de lavacoches&nbsp;Campaña y plazo de adaptación<p>El decreto autoriza la implementación de una campaña de difusión y la colocación de cartelería informativa en la Zona de Estacionamiento Controlado.</p><p>Asimismo, se establece un plazo de tolerancia de 60 días desde la firma de la norma, período durante el cual deberá realizarse una campaña de concientización dirigida a la ciudadanía sobre los alcances de la nueva disposición.</p><p>En paralelo, se ordenó a las Secretarías de Desarrollo Humano y Salud y de Desarrollo Económico, Innovación y Empleo el acompañamiento y seguimiento de las personas que actualmente desarrollan estas tareas, con el objetivo de promover procesos de inserción laboral progresiva y abordaje social.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SJMRjfFQvS01MXmNzMYiUGIqM6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/firma_para_la_prohibicion_de_lavacoches.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El intendente Leonardo Viotti firmó este viernes un decreto que prohíbe la actividad de “lavacoches” en el área del centro y establece multas de hasta 100 U.M.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-02-13T14:11:09+00:00</published>
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            Se prohibió la venta de cosméticos infantiles por riesgo para la salud
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8JSJZ0EuP6CdG-2_TfBJAmZlL3k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cosmeticos_para_ninos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución de una serie de cosméticos infantiles que se encontraban a la venta sin contar con el correspondiente registro sanitario.</p><p>La medida, que rige en todo el territorio nacional, fue publicada en el Boletín Oficial y apunta a proteger la salud de la población infantil frente a productos cuya composición, origen y condiciones de elaboración no pudieron ser verificadas por la autoridad competente.</p><p>La disposición se inscribe en el marco de las tareas de fiscalización y control que el organismo lleva adelante de manera permanente sobre productos para la salud, especialmente aquellos destinados a niños, un grupo considerado de mayor vulnerabilidad.</p><p>&nbsp;</p>La medida apunta a proteger la salud de la población infantil<p>&nbsp;</p>Productos sin aval sanitario<p>Según se detalla en la Disposición 221/2026, la decisión se originó a partir de diversas inspecciones de control de mercado realizadas de oficio por personal del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de la ANMAT en locales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Durante esos procedimientos, efectuados entre noviembre y diciembre de 2025, se constató la comercialización de cosméticos infantiles que carecían de datos obligatorios de inscripción sanitaria en su rotulado.</p><p>Entre los productos detectados se encuentran kits de maquillaje, sets de belleza, bases líquidas y perfumes dirigidos al público infantil, comercializados bajo marcas y denominaciones llamativas, muchas de ellas asociadas a personajes conocidos o diseños atractivos para niños y niñas.</p><p>Sin embargo, ninguno de estos artículos contaba con información que permitiera acreditar su autorización ante la ANMAT.</p><p>Al consultar la base de datos oficial de cosméticos inscriptos, el organismo confirmó que no existían registros que se correspondieran con los datos identificatorios presentes en los envases de los productos relevados, lo que los convierte en cosméticos ilegítimos desde el punto de vista sanitario.</p><p>&nbsp;</p>Ninguno de estos artículos contaba con información que permitiera acreditar su autorización ante la ANMAT.<p>&nbsp;</p>Cuáles son los cosméticos alcanzados por la prohibición<p>La medida prohíbe expresamente el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución y también la oferta en plataformas de venta online de los siguientes productos, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos:</p><p>Se incluyen, entre otros, el kit de belleza “Pequeña Pupina” de la marca “Bebés Llorones”, sets de maquillaje sin marca identificada como “Labubus”, juegos de maquillaje artístico “Lilo &amp; Stitch” de la marca “Pequeña Diseñadora”, sets de belleza “Disney Princesses”, “Piku” y “My Little Pony”, una base líquida con color marca “Bicgerbowe” y un set de maquillaje en estuche plegable “Hello Kitty” de la marca “Iman of Noble”. También se prohibió un perfume infantil con vaporizador denominado “Sunshine”, marca “Victorious Final”</p><p>En todos los casos, la ANMAT constató la ausencia de datos esenciales en el rotulado, como número de registro sanitario, lote, establecimiento elaborador habilitado o información del importador responsable.</p>Riesgos para la salud<p>Desde el organismo explicaron que la falta de inscripción sanitaria impide conocer si estos productos fueron elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y si su formulación incluye ingredientes permitidos por la normativa vigente.</p><p>Esta situación representa un riesgo potencial para la salud, especialmente en niños, cuya piel es más sensible y propensa a reacciones adversas.</p><p>La disposición recuerda que la Ley Nacional N° 16.463 prohíbe expresamente la elaboración, tenencia y comercialización de productos impuros o ilegítimos, mientras que la Resolución ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 155/98 establece que solo pueden comercializarse cosméticos registrados ante la ANMAT y producidos por establecimientos habilitados, bajo la dirección técnica de un profesional universitario matriculado</p><p>En este contexto, la ANMAT consideró necesario adoptar una medida preventiva de alcance nacional para resguardar a los consumidores y evitar la exposición a productos que no cumplen con los estándares de seguridad exigidos.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8JSJZ0EuP6CdG-2_TfBJAmZlL3k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cosmeticos_para_ninos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a kits de maquillaje, perfumes y productos de belleza dirigidos a niños y niñas que no cuentan con autorización oficial. Advierten sobre posibles riesgos para la salud y refuerzan los controles en comercios y plataformas online.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-02-02T11:51:14+00:00</published>
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        <title>
            Se prohibió un destapacañerías y actualizaron las reglas para importar productos médicos usados
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/se-prohibio-un-destapacanerias-y-actualizaron-las-reglas-para-importar-productos-medicos-usados" type="text/html" title="Se prohibió un destapacañerías y actualizaron las reglas para importar productos médicos usados" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S0JlR2IOJ5z_u9evrqvd1-E8dWY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/destapa_canierias.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) adoptó en los últimos días una serie de medidas de fuerte impacto sanitario que apuntan a reforzar los controles sobre productos que pueden afectar directamente la salud de la población.</p><p>Por un lado, prohibió el uso, comercialización y distribución de un destapacañerías por graves incumplimientos a la normativa vigente. Por otro, actualizó el marco regulatorio para la importación de productos médicos usados, con el objetivo de facilitar el acceso a equipamiento sin descuidar la seguridad de pacientes y usuarios.</p><p>Ambas decisiones fueron oficializadas a través de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial y se enmarcan en una estrategia más amplia de fiscalización, control y adecuación normativa frente a los cambios introducidos recientemente en el comercio exterior.</p><p>&nbsp;</p>Los inspectores detectaron que la información consignada en la etiqueta no coincidía con ningún registro<p>&nbsp;</p>Prohibición de un destapacañerías por irregularidades sanitarias<p>Mediante la Disposición 193/2026, la ANMAT prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución del producto destapacañerías marca “Clinsy”, luego de constatar múltiples irregularidades vinculadas a su elaboración, composición y rotulado</p><p>Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del organismo, que alertó sobre posibles incumplimientos normativos.</p><p>Al analizar el producto, los inspectores detectaron que la información consignada en la etiqueta no coincidía con ningún registro vigente en la base de datos oficial de la ANMAT, lo que generó dudas sobre su legitimidad.</p><p>Si bien la firma Villard y Louis S.A. figura como titular del registro del destapacañerías Clinsy, se comprobó que la composición declarada en el rótulo del producto en circulación difería sustancialmente de la aprobada oficialmente.</p><p>&nbsp;</p>Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del organismo<p>&nbsp;</p><p>Mientras que el registro habilitado contempla concentraciones mucho menores de principios activos, el producto investigado indicaba niveles significativamente más altos de hidróxido de sodio e hipoclorito de sodio, sustancias corrosivas que pueden resultar peligrosas si no se utilizan bajo estrictos estándares de seguridad.</p><p>Durante el proceso, la empresa reconoció que se trataba de un lote identificado como L1S23, que habría sido reprocesado a partir de productos devueltos por un cliente debido a envases dañados y faltantes de etiquetas. Esa maniobra incluyó la asignación de una nueva fecha de vencimiento, una práctica expresamente prohibida por las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios</p><p>Además, se verificó que el reprocesamiento se habría realizado en un establecimiento no habilitado, perteneciente a la firma Grido S.A., cuya autorización había sido dada de baja previamente por la propia ANMAT. Los análisis efectuados sobre las muestras confirmaron que la concentración del principio activo no coincidía con la aprobada, lo que motivó el retiro inmediato del producto del mercado.</p><p>Frente a este escenario, el organismo no solo dispuso la prohibición del destapacañerías, sino que también ordenó la instrucción de sumarios sanitarios contra ambas empresas y sus directores técnicos, por presuntas infracciones a la normativa vigente en materia de productos domisanitarios</p>Nuevas reglas para la importación de productos médicos<p>En paralelo, la ANMAT avanzó en la actualización del régimen aplicable a la importación de productos médicos usados, a través de la Disposición 224/2026, que deroga la normativa anterior y se adecua a los cambios introducidos por el Decreto Nacional 273/2025</p><p>La nueva regulación responde a la necesidad de armonizar los controles sanitarios con un esquema de mayor apertura comercial, que permita a hospitales, clínicas y centros de salud acceder a equipamiento médico a menor costo, sin comprometer la seguridad ni la eficacia de los dispositivos utilizados en la atención de pacientes.</p><p>Entre los principales cambios, se establece que podrán importarse productos médicos usados o reacondicionados, siempre que no se trate de dispositivos de “uso único” ni de bienes cuya importación esté expresamente prohibida por razones sanitarias.</p><p>La norma distingue entre productos reacondicionados en el exterior, equipos usados que no requieren reacondicionamiento y aquellos que serán reacondicionados en la Argentina por establecimientos habilitados.</p><p>Para los productos de riesgo bajo y moderado (clases I y II), se implementa un sistema de Aviso de Importación, que debe presentarse ante la ANMAT dentro de las 48 horas de nacionalizado el producto, junto con la documentación que acredite su correcto funcionamiento y condiciones de seguridad.</p><p>En el caso de los dispositivos de mayor riesgo (clases III y IV), se mantiene la exigencia de una autorización previa de importación, acompañada de certificados y verificaciones más estrictas</p><p>La disposición también detalla quiénes están habilitados para importar estos productos: los propios usuarios, como hospitales o clínicas, y las empresas que cuenten con autorización para importar, fabricar o reacondicionar productos médicos, de acuerdo con la normativa vigente.</p>Impacto en la salud pública<p>Desde la ANMAT remarcaron que ambas medidas persiguen un mismo objetivo: proteger la salud pública, fortaleciendo los controles sobre productos que, por su naturaleza, pueden generar riesgos si no cumplen con los estándares exigidos.</p><p>En el caso del destapacañerías, se trata de un producto de uso doméstico que, ante una formulación incorrecta o un rotulado engañoso, puede provocar quemaduras, intoxicaciones o accidentes graves.</p><p>En cuanto a los productos médicos usados, la actualización normativa busca ampliar el acceso al equipamiento sin resignar seguridad, especialmente en un contexto donde muchos efectores de salud enfrentan restricciones presupuestarias.</p><p>Las disposiciones ya fueron comunicadas a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su cumplimiento será fiscalizado mediante controles en comercios, establecimientos industriales y operaciones de importación. Toda infracción a lo dispuesto será pasible de sanciones, conforme a lo establecido por la Ley 16.463 y su normativa complementaria .</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S0JlR2IOJ5z_u9evrqvd1-E8dWY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/02/destapa_canierias.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo nacional dispuso el retiro del mercado de un producto domisanitario por irregularidades en su elaboración y rotulado, e introdujo cambios clave en el régimen de importación de equipamiento médico usado para garantizar seguridad y acceso al sistema de salud.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-02-02T11:30:52+00:00</published>
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            Una nueva prohibición genera alarma entre miles de turistas que viajan en avión: de qué se trata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/raA8joReysEFvRBzjfFT-YgmgsE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/01/nueva_prohibicion.avif" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Unión Europea puso en marcha una normativa ambiental más estricta que obliga a las aerolíneas a eliminar progresivamente los plásticos descartables en los vuelos, en un nuevo paso para reducir la contaminación y el impacto ambiental del transporte aéreo.</p><p>&nbsp;</p><p>Además de los elementos utilizados durante el servicio a bordo, la iniciativa también alcanza a los aeropuertos y a las empresas que operan en tierra, ya que busca modificar prácticas extendidas en toda la cadena del transporte aéreo.</p><p>&nbsp;</p><p>La medida se inscribe dentro de la estrategia climática del bloque europeo, que apunta a disminuir los residuos generados por actividades de alto movimiento de pasajeros y a promover un modelo más sustentable para el sector turístico y comercial.</p><p>&nbsp;</p>Qué establece la nueva ley<p>&nbsp;</p><p>A través de una legislación ambiental recientemente aprobada, el bloque europeo busca erradicar los plásticos de un solo uso dentro de la industria aeronáutica, una de las más cuestionadas por su huella ecológica.</p><p>&nbsp;</p><p>La norma alcanza a elementos habituales en los servicios de abordo, como vasos, cubiertos, envoltorios y envases descartables que se utilizan durante los vuelos comerciales.</p><p>&nbsp;</p><p></p><p>&nbsp;</p>Por qué se apunta al transporte aéreo<p>&nbsp;</p><p>Las autoridades europeas sostienen que la aviación genera una gran cantidad de residuos plásticos que terminan en rellenos sanitarios o en el ambiente.</p><p>&nbsp;</p><p>El objetivo es que las aerolíneas adopten materiales reutilizables, biodegradables o reciclables, en línea con el Pacto Verde Europeo.</p><p>&nbsp;</p><p>La medida no se limita a lo que ocurre dentro del avión. También apunta al uso de film plástico para envolver equipaje en los aeropuertos, una práctica extendida en terminales aéreas y considerada altamente contaminante por su carácter descartable.</p><p>&nbsp;</p>Cómo afectará a los pasajeros<p>&nbsp;</p><p>Según el cronograma establecido por las autoridades comunitarias, la normativa comenzará a aplicarse de manera progresiva a partir de 2026 en los 27 países que integran la Unión Europea.</p><p>&nbsp;</p><p>La implementación será escalonada, con plazos diferenciados para aerolíneas y operadores aeroportuarios, con el fin de permitir la adaptación de los servicios y la incorporación de materiales reutilizables o biodegradables en reemplazo de los productos plásticos de un solo uso.</p><p>&nbsp;</p><p>Los viajeros notarán cambios en el servicio:</p><p>&nbsp;</p><p>Menos envases descartables.</p><p>Uso de materiales alternativos en comidas y bebidas.</p><p>Reducción de productos plásticos en cabina.</p><p>&nbsp;</p><p>Desde la industria aérea advierten que la adaptación será progresiva y que implicará una reorganización logística y de costos.</p><p>&nbsp;</p><p></p><p>&nbsp;</p>Una política que podría extenderse<p>&nbsp;</p><p>La iniciativa europea podría convertirse en modelo para otros países y regiones, en momentos en que crece la presión internacional para que el sector aeronáutico reduzca su impacto ambiental.</p><p>&nbsp;</p><p>La nueva ley marca un giro en la relación entre aviación y medio ambiente: Europa no solo busca volar más, sino hacerlo con menos plástico y menor daño ecológico, trasladando el compromiso ambiental también a los cielos.</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/raA8joReysEFvRBzjfFT-YgmgsE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/01/nueva_prohibicion.avif" class="type:primaryImage" /></figure>La Unión Europea avanza con una normativa ambiental que obligará a las aerolíneas a eliminar progresivamente los plásticos de un solo uso en vuelos y aeropuertos, con impacto directo en el servicio a bordo.]]>
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                                <category term="nacionales" label="NACIONALES" />
                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-01-30T20:31:22+00:00</published>
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            Se prohibió un aceite de oliva por ser falso: se vendía en Santa Fe y otras provincias
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/interes-general/se-prohibio-un-aceite-de-oliva-por-ser-falso-se-vendia-en-santa-fe-y-otras-provincias" type="text/html" title="Se prohibió un aceite de oliva por ser falso: se vendía en Santa Fe y otras provincias" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8agQD2Rgl-SYCpxwkhcE9KHEh6w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/01/el_aceite_de_oliva_se_presentaba_como_extra_virgen_y_se_comercializaba_en_distintas_provincias.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un aceite de oliva que se comercializaba como “extra virgen” fue retirado del mercado en todo el país por disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), luego de comprobarse que utilizaba registros sanitarios falsos, lo que impide garantizar su origen, trazabilidad y condiciones de elaboración.</p><p>&nbsp;</p><p>La medida fue oficializada a través de la Disposición N° 192/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza al producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Tierra de Oliva, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>&nbsp;</p>Por qué fue prohibido el producto<p>Según detalló la ANMAT, el aceite exhibía en su rótulo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE N° 12310897) y un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA N° 12301246) que resultaron ser inexistentes. La irregularidad fue confirmada mediante consultas al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).</p><p>El procedimiento se inició a partir de una consulta elevada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que puso en duda la legalidad del producto. Tras las verificaciones correspondientes, se determinó que se trataba de un alimento falsamente rotulado, por lo que se resolvió su prohibición total de elaboración, fraccionamiento, transporte y comercialización, incluyendo la venta online.</p><p>&nbsp;</p>Detección en Santa Fe y Córdoba<p>Uno de los puntos relevantes del caso es que el aceite prohibido fue detectado en la provincia de Santa Fe. De acuerdo con la disposición oficial, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria tomó intervención luego de constatar que el producto se vendía en la localidad de Rufino.</p><p>Como medida preventiva, se emitió la Alerta Alimentaria N° 13/2025, mediante la cual se prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio provincial, ante la imposibilidad de garantizar su inocuidad.</p><p>En paralelo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que el aceite también fue hallado en al menos cuatro comercios de la ciudad de Marcos Juárez. Allí, la autoridad municipal procedió a su intervención y dispuso la prohibición total mediante la Resolución N° 48/2025.</p><p>&nbsp;</p>Producto apócrifo y alcance de la medida<p>La ANMAT calificó al aceite de oliva marca Tierra de Oliva como producto apócrifo, ya que carece de registros sanitarios válidos que permitan identificar de manera fehaciente el lugar de elaboración o fraccionamiento.</p><p>El organismo recordó que, de acuerdo con la normativa vigente, todo alimento que se comercializa en el país debe contar con RNE y RNPA otorgados por la autoridad competente. En este caso, el producto infringe la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/71 y diversos artículos del Código Alimentario Argentino, al inducir a error al consumidor y simular el cumplimiento de exigencias sanitarias inexistentes.</p><p>Además, la disposición extiende la prohibición a cualquier otro alimento que utilice los números de RNE N° 12310897 y/o RNPA N° 12301246, los cuales no podrán ser comercializados en la Argentina.</p><p>Desde la ANMAT remarcaron que estas medidas buscan prevenir riesgos para la salud pública, ya que los productos sin registro no permiten conocer su composición real ni los controles a los que fueron sometidos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8agQD2Rgl-SYCpxwkhcE9KHEh6w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/01/el_aceite_de_oliva_se_presentaba_como_extra_virgen_y_se_comercializaba_en_distintas_provincias.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT ordenó la prohibición total de un aceite de oliva extra virgen que utilizaba registros sanitarios inexistentes. Fue detectado en comercios de Santa Fe y Córdoba.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2026-01-30T11:48:05+00:00</published>
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            Chau trapitos en el centro de Rafaela: el municipio los prohibirá por decreto
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yRhM1M-UQ-XwuMKSYtzuAf0fS2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/12/el_intendente_firmara_un_decreto_prohibiendo_la_actividad_de_lavacoches_en_la_zec.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El intendente firmará en los próximos días un decreto que dispondrá la prohibición de la actividad de lavacoches en la zona de estacionamiento controlado de la ciudad, como primer paso de un plan integral y progresivo de ordenamiento del espacio público.</p><p>&nbsp;</p><p>La medida se enmarca en una estrategia planificada y responsable, que prioriza la capacidad real de control y cumplimiento efectivo, evitando la implementación de disposiciones que luego no puedan sostenerse en el tiempo por falta de recursos operativos.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Desde el Ejecutivo se remarcó que la puesta en marcha de este plan no depende únicamente del Municipio, sino que requiere una articulación activa con el Gobierno provincial, el sistema judicial y otras áreas competentes, a fin de contar con todas las herramientas legales, operativas y de control necesarias para garantizar su correcta aplicación. Ese es el camino que se comenzará a transitar en el próximo tiempo.</p><p>&nbsp;</p><p>En ese marco, esta instancia constituye también una comunicación inicial y anticipatoria, que forma parte del propio proceso, con el objetivo de que la comunidad comience a conocer que la actividad estará prohibida en el área mencionada una vez que se encuentren dadas todas las condiciones para su implementación efectiva.</p><p>&nbsp;</p><p>Asimismo, desde el Municipio se indicó que esta decisión no es aislada ni improvisada, sino que se apoya en la experiencia de intentos anteriores y en la necesidad de avanzar de manera gradual, sostenida y con respaldo institucional, comenzando en un sector puntual de la ciudad y con la posibilidad de ampliar su alcance a otros sectores en la medida en que se consoliden los mecanismos de control y seguimiento.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Finalmente, se informa que se está trabajando en la señalización, cartelería y materiales de comunicación, para informar claramente a vecinos y conductores sobre el alcance de la medida y garantizar su adecuada implementación.</p><p>&nbsp;</p><p>Asimismo, como parte del plan integral, se están evaluando alternativas de acompañamiento destinadas a personas que actualmente realizan esta actividad y que, cumpliendo determinados requisitos, podrían acceder a instancias de formación y equipamiento, con el objetivo de facilitar su reconversión o inserción en otras actividades laborales, sin que ello implique una relación de empleo con el Estado municipal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yRhM1M-UQ-XwuMKSYtzuAf0fS2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/12/el_intendente_firmara_un_decreto_prohibiendo_la_actividad_de_lavacoches_en_la_zec.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida será dispuesta por decreto en los próximos días y forma parte de un plan integral y progresivo de ordenamiento del espacio público, que comenzará en el área de estacionamiento controlado]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-12-22T20:36:17+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió productos de una reconocida marca de artículos de limpieza, ¿cuál es la maca damnificada?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SxUZsdNc28o8_mTRTL7SXzpPlyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Antes de emitir la disposición, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) investigó el origen y las condiciones de elaboración de una serie de productos de limpieza de la marca Marclean.</p><p>La pesquisa comenzó a partir de un oficio judicial y pronto detectó un conjunto de irregularidades que derivaron en una prohibición total de uso, distribución y comercialización en todo el país. La decisión, publicada en el Boletín Oficial, se tomó para proteger a consumidores y usuarios ante la falta de garantías básicas de seguridad.</p>La investigación que derivó en la prohibición<p>La Disposición 9018/2025 de ANMAT, firmada el 4 de diciembre, detalla que la intervención comenzó tras recibir una comunicación del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Mar del Plata.</p><p>Allí se alertaba sobre la presunta elaboración y venta de productos domisanitarios —como detergentes, limpiadores y desengrasantes— bajo la marca Marclean, perteneciente a Martín Félix Casali, que no cumplirían la normativa vigente.</p><p>&nbsp;</p>La medida alcanza a limpiadores, desengrasantes y otros domisanitarios comercializados bajo esa marca.<p>&nbsp;</p><p>El Servicio de Domisanitarios del organismo analizó la información disponible y determinó que los productos, entre ellos detergentes ultra concentrados y lavavajillas desengrasantes, contenían en su rotulado datos que no coincidían con registros oficiales.</p><p>En los envases aparecía, por ejemplo, que habían sido elaborados por la empresa Bathan Group S.A., en Lanús, para Marclean SRL, con domicilio en CABA.</p><p>Sin embargo, al cruzar esos datos con los registros del organismo, se verificó que Marclean SRL no figura como establecimiento habilitado ante ANMAT. Tampoco lo está Bathan Group S.A.: si bien la firma había iniciado el trámite de habilitación, nunca lo completó, por lo que no puede producir ni comercializar este tipo de productos.</p><p>A esto se sumó otro dato relevante: Bathan Group informó mediante una nota oficial que no elaboró productos de la marca Marclean ni mantiene vínculo comercial con esa firma. La contradicción entre lo que figura en los envases y lo declarado por la supuesta empresa elaboradora encendió aún más las alarmas.</p><p>&nbsp;</p>También se prohibió la publicidad y se alertó a todas las jurisdicciones del país.<p>&nbsp;</p><p>Para ANMAT, la combinación de estos elementos ―productos circulando sin registración, establecimientos sin habilitación y un presunto elaborador que niega participación― revela un escenario de riesgo sanitario.</p><p>La normativa exige que todos los domisanitarios sean producidos en plantas autorizadas, con procesos controlados y bajo supervisión, justamente para evitar que lleguen al mercado artículos cuya composición, eficacia o inocuidad no puedan garantizarse.</p>Los argumentos de ANMAT y la medida tomada<p>En sus considerandos, la disposición recuerda que las normas vigentes obligan a que tanto los productos domisanitarios como los establecimientos donde se fabrican cuenten con habilitaciones específicas otorgadas por la ANMAT. Esto asegura que los procesos de manufactura sean adecuados y que las sustancias utilizadas no representen riesgos para la salud.</p><p>Al desconocerse la procedencia real de los artículos comercializados como Marclean, así como las condiciones en que fueron fabricados, el organismo concluyó que la presencia de estos productos en el mercado constituye un riesgo potencial.</p><p>Por eso, respondiendo a la recomendación de su propio Servicio de Domisanitarios y del Departamento de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud, decidió avanzar con una prohibición integral.</p>La medida incluye tres ejes principales:<p>Prohibición del uso, comercialización y distribución de todos los lotes de los productos Marclean identificados como limpiadores, desengrasantes o domisanitarios de cualquier tipo.</p><p>Prohibición de toda publicidad vinculada a estos artículos, tanto en comercios físicos como en plataformas de venta electrónica.</p><p>Comunicación inmediata a las autoridades sanitarias de cada provincia, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Unidad Fiscal de Mar del Plata que inició la investigación.</p><p>El objetivo, según indica la disposición, es prevenir que consumidores o instituciones adquieran productos cuya calidad, seguridad y origen no están garantizados. La ANMAT remarca que solo los artículos registrados pueden circular en el país, dado que cuentan con análisis técnicos y supervisión apta para preservar la salud pública.</p>Qué implica la prohibición para los consumidores<p>La prohibición tiene efecto inmediato en todo el territorio nacional. Esto significa que comercios, distribuidores y plataformas digitales deben retirar los productos Marclean de sus catálogos y evitar cualquier venta o difusión.</p><p>Para los consumidores, implica que no deben utilizar ni adquirir estos artículos hasta que exista un registro formal y habilitado que asegure sus condiciones de elaboración.</p><p>Si bien los productos más comunes detectados fueron detergentes y desengrasantes, la disposición alcanza a todos los artículos domisanitarios que lleven la marca Marclean, sin excepción.</p><p>La ANMAT recomienda que quienes hayan comprado alguno de estos productos dejen de usarlo y advierte que, ante la falta de controles sobre su composición, podrían provocar irritaciones, daños materiales o fallas en su desempeño como limpiadores.</p><p>La prohibición no es definitiva: si los responsables de la marca regularizan su situación, inscriben correctamente sus establecimientos y productos, y aportan la documentación técnica correspondiente, la ANMAT podría evaluar una habilitación futura. Sin embargo, hasta que eso ocurra, la circulación está totalmente restringida.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SxUZsdNc28o8_mTRTL7SXzpPlyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a limpiadores, desengrasantes y otros domisanitarios comercializados bajo esa marca. La investigación se inició tras una notificación judicial y detectó que ni los productos ni los establecimientos involucrados cuentan con autorización sanitaria. También se prohibió la publicidad y se alertó a todas las jurisdicciones del país.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-12-09T11:02:19+00:00</published>
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            Se prohibieron jabones líquidos y se retirarón del mercado productos médicos por irregularidades
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HTyXjA6QQM0KjQeraZwH7kPeWZg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/anmat_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una serie de medidas publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso prohibiciones y nuevas obligaciones destinadas a fortalecer el control sanitario de cosméticos y productos médicos en Argentina.</p><p>Las resoluciones apuntan a resguardar la salud pública frente a insumos ilegales o inseguros y, a la vez, a ordenar los procedimientos de habilitación de empresas del sector.</p><p>&nbsp;</p>Se sarco del mercado la bomba de infusión<p>&nbsp;</p>Prohíben jabones líquidos de las marcas SWELL y KEEPER<p>Las disposiciones 8789/2025 y 8780/2025 advierten sobre la circulación de jabones líquidos para manos sin autorización sanitaria, elaborados en establecimientos no habilitados y con rotulados que no coinciden con ningún producto inscripto oficialmente.</p><p>En el caso del “Jabón líquido para manos” marca SWELL, la ANMAT detectó su fabricación durante una inspección a la empresa Grupo Jac S.A., que no posee habilitación para elaborar cosméticos. Además, en los rótulos se consignaba un número de RNE y una denominación de “productos líquidos para higiene limpieza” que no están inscriptos en la base oficial.</p><p>La auditoría señaló que el establecimiento carece de dirección técnica habilitada, incumple la Resolución 155/98 —norma marco para cosméticos— y que el producto no cuenta con estudios que garanticen su seguridad, su composición química ni su calidad microbiológica. Por ese motivo, se ordenó prohibir su uso, venta, distribución y publicidad en todo el territorio nacional.</p><p>&nbsp;</p>“Jabón líquido para manos” marca SWELL<p>&nbsp;</p><p>Una situación similar fue constatada con el “Jabón líquido KEEPER”, comercializado en bidones de 5 litros y diferentes fragancias. El producto se presentaba como elaborado por Keperchem SRL, pero la ANMAT verificó que esa firma no está habilitada como laboratorio cosmético y que en el domicilio declarado no existe ningún establecimiento autorizado.</p><p>Incluso, la empresa que sí operaba allí —KEEPERCHEM S.R.L.— había perdido su habilitación para producir artículos de uso doméstico en 2023.</p><p>De acuerdo con los anexos técnicos, el producto no tiene trazabilidad, no se conoce su composición real y carece de estudios de seguridad dermatológica. Por ello, se dispuso también la prohibición total de comercialización en todas sus variedades y lotes, y se notificó a las autoridades sanitarias de cada jurisdicción.</p><p>Retiran productos médicos reprocesados, una bomba de infusión extraviada y regulan un nuevo sistema para fabricantes</p><p>La Disposición 8774/2025 agrega un capítulo especialmente sensible: la detección de productos médicos vencidos que habían sido reprocesados irregularmente y puestos nuevamente en circulación.</p><p>Todo surgió durante una inspección en la firma Medical Element, en Paraná (Entre Ríos), habilitada solamente para el tránsito interjurisdiccional de dispositivos médicos sin cadena de frío. Allí se encontraron piezas de implantes cervicales en bolsas pouch, rotuladas como si hubieran sido esterilizadas por terceros y listas para su uso.</p><p>El análisis posterior reveló que los implantes no correspondían al acondicionamiento original del fabricante —CDH Prótesis e Implantes SRL— y que presentaban grabados con números de lote vencidos en 2024, pese a que la distribuidora los había enviado a “reprocesar” para extender artificialmente su vida útil.</p><p>Los cubos cervicales, clasificados como dispositivos de riesgo III, se emplean en cirugías de columna para otorgar estabilidad a segmentos vertebrales. Según el anexo técnico de la disposición, utilizar material adulterado podría implicar riesgos graves como infecciones, fallas en la fijación e incluso daño neurológico.</p><p>Por ello, la ANMAT resolvió prohibir el uso, venta y distribución de cualquier producto médico que declare “igb central de esterilización – MEDICAL ELEMENT” y ordenó instruir un sumario sanitario al responsable.</p><p>En paralelo, la Disposición 8775/2025 ordenó el retiro de una unidad de la “Bomba de infusión Plum™ A+” (serie 18304147), extraviada por la empresa titular, ICU Medical Argentina SRL.</p><p>Al tratarse de un equipo de riesgo elevado —utilizado para terapias parenterales, epidurales y administración de sangre— la ANMAT alertó que no se conoce el estado del dispositivo ni las condiciones en las que podría ser ofrecido. Por ese motivo, prohibió su uso y comercialización en todo el país.</p>Un nuevo régimen para fabricantes de productos médicos<p>En contraste con estas medidas de prohibición, la Disposición 8799/2025 introduce un cambio estructural orientado a simplificar trámites para empresas que elaboran o importan productos médicos de bajo riesgo.</p><p>La norma establece que fabricantes e importadores de dispositivos de clase I y II y de reactivos de diagnóstico clasificados como A o B podrán optar por un trámite simplificado, basado en la presentación de una declaración jurada digital, en lugar del proceso tradicional previsto por la Disposición 7425/13.</p><p>Según detalla el anexo, la declaración jurada deberá afirmar que la empresa cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación vigentes, que posee instalaciones aptas, dirección técnica responsable y documentación respaldatoria disponible para inspección. La habilitación no tendrá plazo de vencimiento, pero cualquier modificación societaria, técnica o edilicia deberá informarse dentro de los 30 días.</p><p>No obstante, la ANMAT mantendrá la potestad de realizar inspecciones regulares, y el incumplimiento podrá derivar en sumarios, sanciones y suspensión de actividades, especialmente si la documentación declarada resulta falsa o incompleta.</p><p>El nuevo esquema busca agilizar procesos administrativos sin resignar controles, concentrando la fiscalización en los productos y actividades de mayor riesgo, que seguirán regidos por los procedimientos históricos.</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HTyXjA6QQM0KjQeraZwH7kPeWZg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/anmat_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Anmat emitió cinco disposiciones que afectan a cosméticos y equipamiento médico en todo el país. Detectó productos sin inscripción, elaborados por empresas no habilitadas, material médico reprocesado y hasta la pérdida de una bomba de infusión de alto riesgo. También creó un nuevo sistema simplificado para fabricantes de bajo riesgo.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-11-28T11:51:30+00:00</published>
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            Prohíben la venta de un medicamento para la diabetes y varios suplementos por riesgos sanitarios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gSBTIdmlE2LxozPERGguMhxfuSo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/un_medicamento_para_la_diabetes_fue_suspendido.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición y retiro del medicamento TIRZEC® 5, utilizado para tratar la diabetes tipo 2, tras detectar que no estaba registrado oficialmente ni contaba con habilitación de la empresa fabricante. La medida también abarca suplementos dietarios y aceites por irregularidades sanitarias, rotulados apócrifos y riesgos de salud pública.</p><p>&nbsp;</p>Medicamento no autorizado<p>El producto suspendido es TIRZEC® 5 (tirzepatida 5 mg/0,5 ml, lote L 252092), cuya venta se detectó tras una denuncia en la provincia de Buenos Aires. ANMAT inspeccionó la farmacia PATRED SCS de Presidente Derqui, donde el responsable aportó un presupuesto por $230.000, aunque aseguró que no se concretó la operación.</p><p>ANMAT comprobó que el medicamento no figura en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y la empresa QUIMFA SA no tiene autorización para su comercialización en Argentina, lo que representa un serio riesgo sanitario.</p><p>&nbsp;</p>Suplementos y aceites prohibidos<p>También fueron suspendidos 18 suplementos dietarios elaborados por Grupo Bio Fit SRL, luego de una inspección realizada en Granadero Baigorria (Santa Fe). Se constató que el establecimiento no tenía habilitación municipal ni director técnico y presentaba documentación incompleta, lo que derivó en su calificación como productos apócrifos.</p><p>Además, se ordenó el retiro de dos aceites:</p>Valle de Beraca: por rotulado falso (apócrifo).Ecoliva Blend: por adulteración y niveles de acidez fuera de norma.<p>También se prohibieron dos lotes de la solución fisiológica Rigecin 0,90% por un desvío de calidad crítico.</p><p>&nbsp;</p>Riesgos y recomendaciones<p>Desde ANMAT remarcaron que el uso de medicamentos no registrados como el TIRZEC® 5 puede implicar riesgos graves para la salud al desconocerse su procedencia, contenido y condiciones de conservación. Lo mismo aplica a suplementos y aceites no autorizados, que pueden tener efectos adversos o estar contaminados.</p><p>La entidad solicitó a profesionales de la salud, instituciones y consumidores verificar sus stocks, y en caso de detectar alguno de los productos prohibidos, comunicarse con ANMAT a través de los canales oficiales:</p>Correo electrónico: pesquisa@anmat.gob.arTeléfono: línea ANMAT RespondeAdjuntar imágenes del rótulo y descripción completa<p>Asimismo, se recordó que está prohibida la venta en todo el país, incluyendo plataformas online, de productos con etiquetas falsificadas o números de registro adulterados.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gSBTIdmlE2LxozPERGguMhxfuSo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/11/un_medicamento_para_la_diabetes_fue_suspendido.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT dispuso el retiro nacional de TIRZEC® 5 por falta de registro y trazabilidad. También prohibió 18 suplementos dietarios de Grupo Bio Fit y aceites por rotulado falso y desvíos de calidad.]]>
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            Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva por ser falsos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KTGR7aVzzFNwr0uuHByy0P509s8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/aceite.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ANMAT informó que se prohibió en todo el territorio argentino la elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta online de los productos “Olivos de Arauco” y “Cumbres Riojanas”, ambos presentados como aceites de oliva extra virgen.</p><p>Según los informes oficiales, se comprobó que los registros sanitarios indicados en sus rótulos eran falsos o pertenecían a otras empresas, lo que convierte a los productos en apócrifos y no aptos para su consumo.</p>Aceite “Olivos de Arauco”<p>La primera disposición, identificada como Disposición 7831/2025, fue publicada en el Boletín Oficial este jueves 23 de octubre. El producto afectado es el “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos de Arauco”, de 500 mililitros, con fecha de vencimiento diciembre de 2027 y supuestamente elaborado en el departamento Arauco, provincia de La Rioja.</p><p>&nbsp;</p>ANMAT prohibió dos productos “Olivos de Arauco” y “Cumbres Riojanas”<p>&nbsp;</p><p>Todo comenzó cuando un consumidor presentó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, para verificar la autenticidad del producto.</p><p>Al realizar las verificaciones a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se detectó que los números de registro consignados en la etiqueta —el RNE N° 18000661 y el RNPA N° 18004900— no correspondían al verdadero elaborador del aceite.</p><p>El informe oficial detalla que el registro de establecimiento (RNE) pertenecía a otra empresa, que negó haber fabricado o distribuido el producto en cuestión. Del mismo modo, el número de registro nacional de producto alimenticio (RNPA) estaba asociado a esa misma razón social y no guardaba relación alguna con la marca “Olivos de Arauco”.</p><p>&nbsp;</p>No existe en los registros oficiales de la provincia de La Rioja.<p>&nbsp;</p><p>Además, la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja informó que el número de registro no correspondía a su jurisdicción, lo que reforzó la sospecha de falsificación.</p><p>Ante estas irregularidades, el INAL concluyó que se trataba de un producto falsamente rotulado, sin registros sanitarios válidos y, por tanto, un producto apócrifo. Por esa razón, la ANMAT resolvió prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país, así como su comercialización en plataformas digitales.</p><p>La disposición lleva la firma de la administradora nacional, Nélida Agustina Bisio, y advierte que el aceite no puede ser identificado de forma fehaciente como elaborado en un establecimiento habilitado, por lo que no se puede garantizar su inocuidad, trazabilidad ni condiciones de calidad.</p>Cumbres Riojanas: otra marca retirada del mercado<p>En una disposición paralela, la Disposición 7833/2025, la ANMAT también ordenó el retiro del mercado de otro producto de similares características: el “Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso, marca Cumbres Riojanas”, de 2 litros, supuestamente envasado en mayo de 2025 en La Rioja.</p><p>En este caso, la investigación del INAL reveló que tanto el RNE N° 020-52332 como el RPPA N° 03176068 que figuraban en la etiqueta eran inexistentes. Además, se comprobó que la empresa declarada como responsable, “Cumbres Riojanas S.A.”, no existe en los registros oficiales de la provincia de La Rioja.</p><p>La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires y la Dirección de Calidad Alimentaria de Catamarca también confirmaron que los números de registro utilizados no correspondían a ningún establecimiento habilitado ni producto autorizado. Por este motivo, el INAL determinó que se trataba de un producto falsamente rotulado y recomendó su prohibición inmediata.</p><p>La disposición no sólo afecta a este aceite en particular, sino también a cualquier otro producto que utilice los mismos números de registro falsos en su etiqueta. Según la ANMAT, la medida busca evitar que estos productos sigan circulando bajo distintas marcas o presentaciones en el mercado o en plataformas digitales.</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KTGR7aVzzFNwr0uuHByy0P509s8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/aceite.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró del mercado nacional dos aceites de oliva que no contaban con registros sanitarios válidos y utilizaban información falsa en sus etiquetas. Las medidas buscan proteger la salud de los consumidores y evitar fraudes alimentarios.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-10-23T11:57:42+00:00</published>
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        <title>
            Se prohibió una golosina a base de oblea por irregularidades
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/se-prohibio-una-golosina-a-base-de-oblea-por-irregularidades" type="text/html" title="Se prohibió una golosina a base de oblea por irregularidades" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DFU19h--B2IpTphOCQlF6j7O7J4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/se_prohibio_una_golosina_a_base_de_oblea_por_irregularidades.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición en todo el territorio nacional de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una golosina tucumana por presentar irregularidades en su rotulado y carecer de los registros sanitarios correspondientes.</p><p>Se trata del producto “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, elaborado y envasado por la firma PEPO S.R.L., con domicilio en Banda del Río Salí, Tucumán.</p><p>&nbsp;</p>El producto no contaba con registros sanitarios válidos<p>&nbsp;</p>Un producto con registros falsos<p>La medida, oficializada este jueves a través de la Disposición 7834/2025, fue tomada luego de una investigación iniciada por la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, en el marco de un programa de monitoreo.</p><p>Según se detalla en el documento publicado en el Boletín Oficial, las autoridades cordobesas detectaron la comercialización del producto cuestionado en un establecimiento local y realizaron la correspondiente toma de muestras, conforme al artículo 14 de la Ley Nacional de Alimentos N° 18.284 y su decreto reglamentario N° 2126/71.</p><p>&nbsp;</p>Se prohibió la elaboración, fraccionamiento, distribución y venta<p>&nbsp;</p><p>El análisis de laboratorio arrojó un resultado “no conforme”, ya que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785, que figuraban en el envase, no existen en los registros oficiales.</p><p>En consecuencia, la Dirección de Control de Córdoba resolvió prohibir la elaboración, publicidad, comercialización y distribución de la “Gallinita Orly” en todo el territorio provincial, por tratarse de un producto ilegal y falsamente rotulado.</p><p>El hallazgo fue comunicado a la ANMAT a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), dependiente del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), mecanismo que permite coordinar la acción de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.</p>Prohibición nacional y alcance de la medida<p>Tras evaluar la situación, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) concluyó que el producto infringía varias normas vigentes, entre ellas los artículos 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).</p><p>El incumplimiento se debe a la falta de registros sanitarios y a la falsificación de los datos impresos en el envase.</p><p>En su resolución, la ANMAT señaló que, al no poder identificarse de manera fehaciente el origen del producto ni el establecimiento que lo elaboró, no puede ser fabricado ni comercializado en ninguna parte del país, conforme a lo previsto por el artículo 9°, inciso II, de la Ley de Alimentos.</p><p>Por esta razón, el organismo resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento, distribución y venta —incluidas las plataformas de comercio electrónico— de la golosina en cuestión, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento.</p><p>La disposición también alcanza a todos los productos que exhiban en sus rótulos los números de RNE 04003785 y/o RNPA 04030478, ya que se presume que también son productos apócrifos.</p><p>La medida fue firmada por la administradora nacional de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, quien ordenó además comunicar la resolución a las autoridades sanitarias de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL para su seguimiento.</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DFU19h--B2IpTphOCQlF6j7O7J4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/se_prohibio_una_golosina_a_base_de_oblea_por_irregularidades.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a la “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, fabricada por PEPO S.R.L. en Tucumán. El producto no contaba con registros sanitarios válidos y utilizaba números falsos de RNE y RNPA. La prohibición rige en todo el país, incluso para ventas online.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-10-23T11:45:41+00:00</published>
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            Prohibieron la venta de los tradicionales “Heladitos Secos” en todo el país, ¿por qué motivo?
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        <link rel="alternate" href="https://radiorafaela.com.ar/nacionales/prohibieron-la-venta-de-los-tradicionales-heladitos-secos-en-todo-el-pais-por-que-motivo" type="text/html" title="Prohibieron la venta de los tradicionales “Heladitos Secos” en todo el país, ¿por qué motivo?" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pXKKKSdzpi7KNOdNlBhEoXAXiQg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/heladitos_secos_copito_de_nieve.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los “Heladitos Secos Copito de Nieve”, un producto que se vendía con registros sanitarios inexistentes.</p><p>La decisión se tomó luego de que autoridades sanitarias de Córdoba detectaran irregularidades en la rotulación del producto y alertaran al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).</p><p>&nbsp;</p>Se vendía con registros sanitarios inexistentes<p>&nbsp;</p>El origen del caso<p>El caso comenzó con una notificación emitida por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba, en el marco del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).</p><p>Durante un operativo de rutina, el organismo provincial detectó la comercialización del producto rotulado como “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187, Vencimiento: 21/07/2026”.</p><p>Al realizar las verificaciones correspondientes, los inspectores constataron que los números de registro que figuraban en el envase —tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)— no existían en el sistema oficial, lo que constituye una infracción a la normativa alimentaria vigente.</p><p>&nbsp;</p>La ANMAT explicó que se trata de un producto apócrifo<p>&nbsp;</p><p>Ante esta irregularidad, la provincia emitió la Resolución N° 23/2025, que dispuso la prohibición inmediata de elaboración, publicidad, comercialización y distribución del producto en todo el territorio cordobés. Además, se alertó a todas las municipalidades y comunas de la provincia mediante un comunicado oficial.</p><p>La situación fue informada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, que tomó intervención en el caso y elevó la recomendación de extender la medida a nivel nacional.</p><p>&nbsp;</p>Producto apócrifo<p>El análisis del INAL determinó que el producto se encontraba en infracción a varios artículos del Código Alimentario Argentino (CAA) y de la Ley Nacional de Alimentos N° 18.284, debido a la falsificación de los registros y la imposibilidad de identificar su origen.</p><p>Según la disposición publicada en el Boletín Oficial bajo el número DI-2025-7566-APN-ANMAT#MS, el helado “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, lo que implica que no se puede garantizar su inocuidad ni su trazabilidad.</p><p>Por este motivo, el organismo nacional resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta en línea del producto “Copito de Nieve, Heladitos Secos” en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento. La medida también alcanza a todos aquellos productos que utilicen los números de RNE o RNPA mencionados, ya que se consideran falsamente rotulados.</p><p>La ANMAT explicó que se trata de un producto apócrifo, es decir, que se presenta como legal pero no cuenta con los registros exigidos por la autoridad sanitaria. En casos de este tipo, los consumidores quedan expuestos a posibles riesgos para la salud, ya que no existen controles sobre los ingredientes, procesos de elaboración o condiciones de almacenamiento.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>EL</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pXKKKSdzpi7KNOdNlBhEoXAXiQg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/10/heladitos_secos_copito_de_nieve.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida abarca tanto a los puntos de venta físicos como a las plataformas online.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-10-15T12:49:21+00:00</published>
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            Se prohibieron dos aceites de oliva falsos: ¿cuáles son? Y ¿por qué representan un riesgo?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ub9vklIKhul41A6qlYTVjjFleOA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/07/aceite_de_oliva.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y afecta a los productos “Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium” y “Aceite de oliva virgen extra marca Estancia Olivares”, ambos denunciados por exhibir en sus envases números de registro apócrifos.</p><p>Según el organismo, estos aceites no cumplen con la normativa alimentaria vigente y representan un riesgo para la salud de los consumidores, además de constituir un fraude comercial.</p><p>&nbsp;</p>Estos aceites no cumplen con la normativa alimentaria vigente<p>&nbsp;</p>Aceites apócrifos y registros inexistentes<p>La investigación se inició a partir de consultas realizadas por particulares al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT. Los consumidores habían detectado irregularidades en las etiquetas de los productos, lo que motivó la intervención del organismo.</p><p>En el caso de Morando Premium, se trataba de un aceite rotulado como “extra virgen, primera prensada en frío, peso líquido 500 ml, con fecha de envasado 19/07/2024 y vencimiento 19/01/2026”.</p><p>Sin embargo, al verificar la información con la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia de Catamarca, se constató que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que figuraban en el envase eran inexistentes</p><p>Algo similar ocurrió con Estancia Olivares, presentado como un aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío, en envases de 2 litros y con supuesta procedencia en Mendoza. Allí también se descubrió que los números de RNE y RNPA no estaban habilitados y que, por lo tanto, el producto era falsamente rotulado</p><p>Frente a estas pruebas, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL emitió alertas en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y catalogó ambos casos como productos apócrifos.</p><p>&nbsp;</p>El consumo de productos falsamente rotulados puede implicar desde riesgos sanitarios<p>&nbsp;</p>La resolución de ANMAT<p>Las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025, firmadas por la administradora nacional de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, establecen la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos aceites en todo el país. La medida también se extiende a las plataformas de venta online, un canal que se volvió central en la distribución de alimentos en los últimos años.</p><p>Además, la resolución aclara que no solo quedan prohibidos los lotes específicos investigados, sino cualquier producto que exhiba los mismos números de registro falsos. En el caso de Morando Premium, los números cuestionados son RNPA 03001163-5 y RNE 03000150; mientras que para Estancia Olivares se trata de RNPA 13496730 y RNE 13310522.</p><p>Según la normativa, al no poder identificarse de manera fehaciente su origen ni su establecimiento de producción, estos aceites no pueden ser elaborados ni comercializados en ningún punto del país.</p>Una advertencia para consumidores y comercios<p>El hallazgo refuerza la importancia de que los consumidores verifiquen siempre que los alimentos cuenten con registros oficiales. Los números de RNE y RNPA garantizan que el producto haya pasado por controles de calidad y seguridad alimentaria.</p><p>En paralelo, ANMAT recomendó a los comercios y distribuidores cesar de inmediato la venta de estos aceites y retirarlos de góndolas y depósitos. La medida busca evitar que más personas los adquieran sin conocer su origen real.</p><p>Especialistas en control alimentario señalan que el consumo de productos falsamente rotulados puede implicar desde riesgos sanitarios —por no respetar procesos adecuados de elaboración, higiene y conservación— hasta un fraude económico, ya que los consumidores pagan por un producto que no cumple con las condiciones que promete.</p><p>&nbsp;</p><p>El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ub9vklIKhul41A6qlYTVjjFleOA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/07/aceite_de_oliva.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceites de oliva que circulaban en el mercado con registros sanitarios inexistentes. La medida alcanza tanto a la venta física como a las plataformas online.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-09-29T10:20:21+00:00</published>
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