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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2023-12-26T13:52:43+00:00</updated>
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            No renovarán los contratos de la administración pública iniciados en 2023
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                <![CDATA[Radio Rafaela]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PUk5GbsFKsf9I4SWb6ppHGjeNFE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/26/l_1703598874.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En Gobierno ordenó también a las autoridades de cada área que realicen "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023".</p><p>.</p><p>El Gobierno nacional determinó que las contrataciones de personal en el sector público "iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán renovadas", al tiempo que prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.</p><p>El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en la edición de este martes del Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.</p><p>La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer artículo que "las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1.109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156, no serán renovadas".</p><p>En este punto, se exceptúan "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".</p><p>En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.</p><p>Además, se solicita a las autoridades de cada área "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023" y, "en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación".</p><p>Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que "informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas medidas".</p><p>El Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.</p><p>En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la modificación de la Ley de Ministerios "que obliga a revisar todas aquellas contrataciones" y "la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública", argumenta la norma.</p><p>En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.</p><p>Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre próximo.</p><p>El artículo 8º de esa norma establece que "las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.</p><p>Te puede interesar: Los estatales se movilizarán junto a la CGT contra el DNU y los despidos</p><p>También se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.</p><p>Además se incluye a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.</p><p>También están comprendidos en la norma los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.</p><p>Fuente: Télam</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PUk5GbsFKsf9I4SWb6ppHGjeNFE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/12/26/l_1703598874.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En Gobierno ordenó también a las autoridades de cada área que realicen "un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la...]]>
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                <updated>2023-12-26T13:52:43+00:00</updated>
                <published>2023-12-26T13:52:43+00:00</published>
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