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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
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            Rafaela modernizará su Código de Faltas: “Adaptamos la normativa a los tiempos actuales”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dOvZNiRa9sJXp4toaf0vaW8hZNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/augusto_rolando_concejal_de_la_ciudad_de_rafaela_german_bottero_secretario_de_gobierno_y_modernizacion_de_la_municipalidad_de_rafaela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El concejal Augusto Rolando explicó los fundamentos de la reforma: “El código actual está obsoleto por su antigüedad, sancionado en 1970, en un gobierno nacional de facto, y carece de legitimidad democrática”. Además, señaló que la normativa vigente “no contempla sanciones para numerosas situaciones actuales, lo que impide a los Jueces de Faltas aplicar multas o medidas adecuadas”.</p><p>Rolando añadió que algunas disposiciones generan conflictos constitucionales, como “la posibilidad de arresto por deber una multa o la negación de la libertad condicional para faltas”, y destacó la necesidad de adaptar la normativa al crecimiento de la ciudad: “Rafaela ha experimentado un crecimiento significativo en población, barrios, parque automotor y actividades comerciales y sociales, y requerimos un marco normativo que se adapte a estas nuevas realidades”.</p>Incorporación de tecnología y derechos humanos<p>El secretario de Gobierno y Modernización, Germán Bottero, remarcó la necesidad de que el nuevo código contemple los avances tecnológicos: “Es necesario que las normas se adapten a los cambios tecnológicos y a la digitalización, incorporando nuevas herramientas de control, fiscalización y comunicación con los ciudadanos”. Asimismo, aseguró que el proyecto está alineado con los principios del derecho administrativo sancionador moderno y respeta los derechos humanos.</p>Imagen ilustratiuva de inspectores de tránsitoPrincipales disposiciones del nuevo Código<p>Rolando detalló los cambios más importantes que se implementarán: “El código se aplicará a todas las faltas, infracciones o contravenciones en la ciudad, previstas en las Ordenanzas y Decretos Municipales. Se establece que el obrar culposo será suficiente para que una falta sea punible, y la tentativa no es punible”.</p><p>En caso de infracciones cometidas por menores, el Juez podrá dirigir el procedimiento contra los padres o tutores si la falta se produjo por negligencia de ellos. Además, se presume la responsabilidad del propietario de un vehículo si no se identifica al conductor infractor.</p><p>Entre las sanciones, se incluyen: “Multa, inhabilitación para conducir de 15 días a 2 años, clausura temporal o por tiempo indeterminado, decomiso de elementos prohibidos, amonestación, trabajos comunitarios y concurrencia a cursos de educación y capacitación”.</p><p>Se establece también un régimen de reincidencia: “Se considera reincidente a quien, habiendo sido condenado por una falta, incurra en otra de la misma especie dentro de un año para faltas leves y dos años para faltas graves. Las sanciones de multa e inhabilitación se incrementan en caso de reincidencia”.</p>Procedimiento para infracciones<p>Bottero explicó cómo se aplicarán las sanciones: “Un agente municipal que compruebe una infracción labrará un acta en papel o digital. La constatación puede realizarse con medios digitales o electrónicos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El presunto infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar su descargo si la falta es de tránsito, o 3 días si es de otra naturaleza”.</p><p>El secretario también detalló que los Jueces de Faltas podrán disponer clausuras preventivas: “Si existe un peligro grave e inminente para la seguridad o la salubridad, se podrá clausurar locales no habilitados”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dOvZNiRa9sJXp4toaf0vaW8hZNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2025/08/augusto_rolando_concejal_de_la_ciudad_de_rafaela_german_bottero_secretario_de_gobierno_y_modernizacion_de_la_municipalidad_de_rafaela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Concejo Municipal propone derogar el antiguo Decreto-Ordenanza N.º 3.686 de 1970 y aprobar un nuevo código con 46 artículos que incorpora sanciones actualizadas, herramientas digitales y principios modernos del derecho administrativo.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:38+00:00</updated>
                <published>2025-08-14T17:40:46+00:00</published>
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            La IGJ estableció requisitos y obligaciones que deberán cumplir los clubes para convertirse en SAD
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XS_WQ_iyz6amM8X3yYn5tGgvmck=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/08/22/l_1724324507.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con una nueva publicación en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia dio a conocer los pasos que deberán seguir las instituciones argentinas para ser Sociedades Anónimas Deportivas. Esta instancia está separada de la resolución del Gobierno que obliga a AFA a modificar su Estatuto, medida que fue frenada por la Justicia.</p><p>La Inspección General de Justicia (IGJ) dio a conocer los pasos que deberán seguir los clubes para convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). En una publicación del Boletín Oficial, se dieron a conocer los requisitos y obligaciones que deben cumplir las instituciones en caso de querer modificar su categoría.</p><p>La Resolución General 18/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Cabe remarcar que esta medida no está ligada con la reglamentación de las SAD que le impone a AFA adecuar su Estatuto, que igualmente se encuentra frenada por la Justicia.</p><p>*Te puede interesar: "Dibu" Martínez renovó su contrato con Aston Villa</p><p>Entre los requisitos que se deberán seguir para concretar la transformación de asociación civil a sociedad anónima está la presentación de una escritura pública con el acuerdo de modificación. El documento deberá contener:</p><p>- La transcripción del acta de la Asamblea Extraordinaria: la transformación deberá ser probada por "una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea";</p><p>- El estatuto de la sociedad anónima adoptado que deberá contener el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior a la transformación y la resultante de la misma, "de modo que resulte indubitable que se trata de la misma persona jurídica";</p><p>- Nombres y datos personales de los "asociados devenidos en accionistas"; un cuadro de suscripción detallando la cantidad de acciones a emitirse;</p><p>- Constancia "de la constitución de la garantía requerida en el 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O.) y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 70 de las presentes";</p><p>- El listado de asociados que renuncien expresamente a su condición de tal con motivo de su transformación o la manifestación sobre la inexistencia de asociados renunciantes.</p><p>"El monto del capital social debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación requerido", remarcan en la reglamentación.</p><p>Por otro lado, se modificarán los artículos 351 y 352 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024: el primero señala que "para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta conforme el artículo 207 del Código Civil y Comercial de la Nación".</p><p>En tanto, indican que las representaciones constituidas en el extranjero e inscriptas en la Inspección General de Justicia "deberán contar con la aprobación del órgano competente y las mayorías que correspondieran según las normas vigentes en su lugar de constitución".(DA)</p><p>En lo que respecta al artículo 352 se indica que las asociaciones civiles y fundaciones locales como las constituidas en el extranjero podrán "adquirir a título gratuito acciones representativas del capital social de sociedades anónimas. Podrán también, recibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sin cargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, para el cobro de dividendos correspondientes a acciones".</p><p>"La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones", completa el escrito.</p><p>La Justicia ratificó su decisión y le dio la razón a la AFA pese a la reglamentación del Gobierno</p><p>El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, ratificó una medida cautelar dictada el pasado 30 de enero que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas.</p><p>Esto se trata de una ratificación judicial de una medida que ya estaba vigente tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XS_WQ_iyz6amM8X3yYn5tGgvmck=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/08/22/l_1724324507.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Con una nueva publicación en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia dio a conocer los pasos que deberán seguir las instituciones argent...]]>
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                                <category term="deportes" label="DEPORTES" />
                <updated>2024-08-22T13:11:00+00:00</updated>
                <published>2024-08-22T10:58:01+00:00</published>
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            Se construyó un crematorio en el Distrito Rafaela
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Be8PT1ZvrTzCZ6gAHG3s84ktJt8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/02/17/l_1676647806.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A la hora de la muerte de un ser querido la decisión del lugar en el que descansarán sus restos se suma a la tristeza de la perdida. En algunos casos hay quienes antes de partir dejan expresada su voluntad sobre el lugar en el que quieren en el que descansen sus restos, si desean ser enterrado o cremados, de acuerdo a tradiciones familiares, creencias  ser cremado o enterrado es muy personal, e involucra cuestiones religiosas, tradiciones familiares, y creencias personales, como asi también los costos.</p><p>Quienes deciden por la cremación en la ciudad,  hasta el momento y en su gran mayoría lo hacen en el Crematorio “Aires de paz”, perteneciente a Darío Bolatti; Leandro y Fabricio Erba, que funciona desde el año 2010 en Tacural  y es el más cercano en la Región.</p><p></p><p>Desde hace tiempo ya muchos son los que reclaman por una sala crematoria en Rafaela y la iniciativa estaría por concretarse.</p><p>Quienes transiten por la Ruta 70 habran podido observar el establecimiento que se levanta en un terreno cercano a la Variante Rafaela, que sería propiedad de un empresario rafaelino ubicado en el Distrito Rafaela.</p><p>Si bien el municipio habilitó la construcción ahora resta que el Concejo Municipal apruebe la Reglamentación necesaria para que pueda comenzar a funcionar.</p><p>Para ello el Ejecutivo el 24 de febrero subió al Concejo un Proyecto de Ordenanza que será tratado al comienzo de las Sesiones Ordinarias del Cuerpo Legislativo.</p><p></p><p>Para conocer detalles el concejal Lisandro Mársico dialogó con Radio Rafaela y anticipó que los propietarios del crematorio ya contarían con las habilitaciones provinciales necesarias, "al Concejo le corresponde tratar la Reglamentación no solo para éste crematorio sino para todos los que quieran instalarse"</p><p></p><p>El concejal pedepista agregó que "por tratarse de un tema que no es común es necesario estudiarlo en profundidad,  amerita una evaluación profunda" dijo.</p><p>Mársico explicó que en la actualidad hay legislaciones medioambientales que regulan la actividad, "a nivel local la Ordenanza 2277 del año 1978  y explicó que la misma  "quedaría derogada para aprobar la nueva"</p><p>"Son muchas las personas que  han manifestado la necesidad del crematorio y nosotros lo entendemos asi, pero queremos estudiar el tema que trataremos al comienzo de las Sesiones Ordinarias"[Lisandro Mársico]</p><p>Antes de finalizar la nota Mársico reiteró que "son muchas las personas que  han manifestado la necesidad del crematorio y nosotros lo entendemos asi pero queremos estudiar el tema que trataremos al comienzo de las Sesiones Ordinarias"</p><p>El Proyecto de Ordenanza</p><p>El proyecto elevado por el Ejecutivo consta de 16 artículos y entre los considerandos expresa "Que si bien la Ordenanza Nº 2.277/88 regula la organización y funcionamiento de cementerios en la ciudad, y en su Título VII dispone la posibilidad de instalación de crematorios, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas</p><p>vigentes en la materia y reglamentar el funcionamiento de la actividad en la ciudad de Rafaela"</p><p>Agrega que "en los últimos tiempos se ha producido un cambio cultural con relación a la disposición de nuestro propio cuerpo una vez producida la muerte, incrementándose notoriamente las cremaciones (reducciones a cenizas de cadáveres o</p><p>restos cadavéricos por medio del calor).</p><p>Explica además que "actualmente, las cremaciones de cadáveres y restos cadavéricos deben realizarse en localidades próximas a la ciudad de Rafaela, dado que dentro de su jurisdicción no se encuentran crematorios autorizados y en funcionamiento.</p><p></p><p>Asimismo explica que "la instalación de los crematorios en la ciudad de Rafaela puede disminuir la demanda por parte de la población respecto de la habilitación de nuevos nichos y panteones" y agrega que "esta situación se vio agravada en los últimos años debido a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV 2, decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 260/20"</p><p>En otro parrafo de los considerandos se especifica que "las causas de mortalidad, usos y costumbres en tomo al fallecimiento de una persona, las</p><p>formas de vida, avance de técnicas constructivas y técnico sanitarias y el servicio que prestan los agentes funerarios tales como empresas de servicios fúnebres, sanatorios, crematorios y cementerios privados, hacen necesaria la regulación de la actividad tendiente a controlar o mitigar el riesgo sanitario que implica la manipulación de cadáveres, restos humanos y cadavéricos"</p><p>El proyecto considera "indispensable el dictado de una normativa específica que establezca reglas de instalación y funcionamiento de la actividad de cremación.</p><p>y que  la complejidad no sólo radica en el interior de las instalaciones sino también en el impacto que las mismas pudieran tener en el entorno"</p><p>En el último de los considerandos se establece que "teniendo en cuenta que los crematorios pueden resultar nocivos y peligrosos si su funcionamiento y</p><p>eliminación de gases no son tratados correctamente, resulta prudente determinar condiciones y condicionantes para sus localizaciones e instalaciones. </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Be8PT1ZvrTzCZ6gAHG3s84ktJt8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2023/02/17/l_1676647806.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>A la hora de la muerte de un ser querido la decisión del lugar en el que descansarán sus restos se suma a la tristeza de la perdida. En algunos casos...]]>
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                <updated>2023-02-17T14:09:52+00:00</updated>
                <published>2023-02-17T14:09:52+00:00</published>
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