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    <title>RadioRafaela</title>
    <subtitle>Últimas noticias de rafaela Argentina</subtitle>
    <updated>2024-11-10T10:30:00+00:00</updated>
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            El cantante de La Liga fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de una menor de edad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6PWV0sPslFMaLlFrlNwqwsDoMgQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2024/11/09/l_1731195087.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Tito” se encuentra detenido desde el año pasado. En su defensa dijo que “todos los artistas reciben denuncias de este estilo”.</p><p>Roberto Omar Alí, reconocido por ser el cantante de la banda de cumbia La Liga, fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual. Así lo sentenció el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Dolores.</p><p>El veredicto se dio a conocer este viernes en el marco del juicio que comenzó el pasado 16 de octubre, el cual constó de dos audiencias. Durante el proceso, ocho testigos declararon ante las autoridades judiciales, incluyendo a la propia víctima, de 11 años, quien dio detalles de cómo fueron las violaciones a las que fue sometida.</p><p>Los hijos de Morena Rial se encontraron por primera vez</p><p>La última citación en la Justicia fue el 22 de octubre, cuando las partes expusieron los alegatos finales, se hizo el pedido de la pena y el imputado tuvo la posibilidad de dar sus últimas palabras: dijo que era inocente e insistió en que era una acusación infundada. Además, remarcó que “todos los artistas reciben denuncias de este estilo”.</p><p>Según indicaron fuentes judiciales, la sentencia que ahora deberá cumplir Alí -quien había sido detenido por el hecho en 2023- es de cumplimiento efectivo, por lo cual no podrá acceder al beneficio de libertad condicional.</p><p>Los detalles de la causa</p><p>La cronología de los hechos comenzó en enero de 2023, cuando la Policía Bonaerense detuvo al músico en la localidad de Costa Azul. La detención respondió a una denuncia por abuso sexual, que incluye violación y tocamientos. Según precisaron al medio fuentes cercanas al expediente, el primer episodio que se le imputa sucedió en junio de 2022.</p><p>En esa ocasión, Alí habría aprovechado que su hija y una amiga suya estaban en su casa de Mar de Ajó para cometer el delito. “Tito” ingresó al cuarto donde se encontraban las niñas y violó a la amiga de su hija, de acuerdo con la acusación presentada.</p><p>El caso cobró más gravedad con la acusación de un segundo hecho. Este abuso se habría dado durante un viaje que Alí realizó junto a su banda. En esa oportunidad, llevó consigo a su hija y a su amiga. En el viaje, “hubo tocamientos por encima de la ropa”, informó un detective del caso a este medio.</p><p>La tercera acusación contra el cantante de cumbia ocurrió en una hostería en Mar de Ajó. Nuevamente, “Tito” entró a la habitación donde dormían las dos chicas mencionadas anteriormente. Según las fuentes del caso, violó a la menor en el mismo lugar. Sin embargo, esta vez ella comenzó a gritar, y su abuelo intervino.</p><p>El fiscal Manuel Prieto, titular de la UFID N° 2 de Mar del Tuyú, tomó las riendas de la investigación en aquel entonces. La declaración de la víctima en Cámara Gesell resultó clave para avanzar con la detención y posterior encausamiento de Alí. “La declaración de la nena es contundente”, reveló un investigador involucrado en el caso, para subrayar la importancia de este testimonio en el marco judicial. Gracias a estas pruebas, “Tito” fue arrestado y desde entonces se encuentra bajo la acusación.</p>]]>
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                <published>2024-11-09T23:30:18+00:00</published>
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            La Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años de prisión por asociación ilícita contra la dirigente social jujeña Milagro Sala
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zbNRIaxsaJrTolIoHB61zJfIyus=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2022/06/28/l_milagros-sala.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años de prisión por asociación ilícita contra la dirigente social jujeña Milagro Sala, quien cumple actualmente con domiciliaria en su provincia.</p><p>Los jueces del máximo tribunal ratificaron la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal número tres de Jujuy, que dispuso además la “inhabilitación absoluta por el mismo término” para Sala por los delitos de “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.</p><p>La condena sostiene que Sala implementó “un sistema de recaudación ilegal a costa del erario público, en el marco de programas federales y provinciales de construcción o mejoramiento de viviendas, que tuvo por finalidad el injusto provecho de la jefa e integrantes de la asociación ilícita”.</p><p>En un fallo de medio centenar de páginas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba habilitada la instancia de la Corte Suprema para la revisión del fallo.</p><p>No obstante, analizaron las conclusiones de todas las instancias anteriores y rechazaron los planteos de la defensa de la líder de la Túpac Amaru.</p><p>El fallo sostiene que la defensa de Milagro Sala “no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia”.</p><p>La Corte le restó trascendencia al caso de Milagro Sala, en términos políticos: “tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación”.</p><p>La Corte tomó por válidas todas las pruebas utilizadas en las instancias anteriores para dictar la condena y sostuvo que los cuestionamientos planteados por la defensa de la dirigente social jujeña son “meras discrepancias” con lo resuelto.</p><p>“Esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental”, justificaron los jueces del alto tribunal.</p><p>En ese sentido, asignaron especial valor probatorio contra Sala a “los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes”.</p><p>LEE: Rosatti aseguró que "esta Corte Suprema no negocia fallos" y pidió "seguir construyendo un Poder Judicial fuerte</p><p>La Corte también le creyó a los testigos de cargo que declararon a lo largo del proceso y que fueron objetados por Sala.</p><p>“La crítica (de la defensa) importa un cuestionamiento dogmático a la credibilidad de los testigos cuyos dichos fueron tomados en cuenta, la que resulta insuficiente”, sostuvieron.</p><p>Esos cuestionamientos de la defensa de Sala se basaron “en una aseveración unilateral que por un lado no se ajusta –por falta de correspondencia- a los concretos fundamentos del fallo apelado, ni tampoco los refuta por omitir toda crítica al respecto”.</p><p>“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, dijeron los jueces al explicar por qué no debían adentrarse en la revisión de los decidido por la Justicia de Jujuy.</p><p>“Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente”,  lo que –según los jueces- no ocurrió en este caso.</p><p>Noticias Argentinas</p>]]>
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